Resolución S.B.P. Nº 048-2008 de 13 de febrero de 2008, "POR LA CUAL SE AUTORIZA A BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A. A TRASLADAR SU SUCURSAL UBICADA EN LA AVENIDA SEGUNDA ENTRE CALLE B Y C NORTE DE LA CIUDAD DE DAVID, CHIRIQUÍ, A SU NUEVO EDIFICIO UBICADO EN LA AVENIDA DOMINGO DÍAS Y CALLE B NORTE"

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN S. B. P. No. 048-2008

(de 13 de febrero de 2008)

El Superintendente de Bancos,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A. es una sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las Leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita a Ficha 425041, Documento 404934 de la Sección de Micropelícula (Mercantil) del Registro Público de Panamá, con Licencia General otorgada mediante Resolución S. B. No. 101 de 10 de diciembre de 2002;

Que BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S. A. ha presentado solicitud de autorización para trasladar su sucursal ubicada en la Avenida Segunda entre Calle B y C Norte de la ciudad de David, Chiriquí, a su nuevo edificio ubicado en la Avenida Domingo Díaz y Calle B Norte de la misma ciudad;

Que el Artículo 40 del Decreto Ley No. 9 de 1998 establece que todo banco que desee trasladar un establecimiento ya existente, deberá obtener la autorización previa de la Superintendencia de Bancos, a los efectos de que ésta pueda velar porque el cierre se haga de forma ordenada y de manera que proteja los intereses de los depositantes de dicho establecimiento;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, corresponde al Superintendente de Bancos autorizar el...

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