Decreto Ejecutivo Nº 62 de 30 de noviembre de 2007, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO EJECUTIVO No. 5 DE 8 DE FEBRERO DE 1991 QUE REGLAMENTA LA LEY No. 108 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1974, CUYA VIGENCIA FUE RESTABLECIDA MEDIANTE LEY No. 2 DE 16 DE ENERO DE 1991 Y MODIFICADA POR LAS LEYES No. 28 DE 20 DE JUNIO DE 1995, No. 62 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2002, No. 25 DE 19 DE JULIO DE 2005, No. 5 DE 25 DE ENERO DE 2006, No. 3 DE 8 DE DE ENERO DE 2007 Y No. 37 DE 1º DE AGOSTO DE 2007."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DECRETO EJECUTIVO No. 62

(De 30 de noviembre de 2007)

"Por el cual se modifica el Decreto Ejecutivo No.5 de 8 de febrero de 1991 que reglamenta la Ley No.108 de 30 de diciembre de 1974, cuya vigencia fue restablecida mediante Ley No.2 de 16 de enero de 1991 y modificada por las Leyes No.28 de 20 de junio de 1995, No.62 de 26 de diciembre de 2002, No.25 de 19 de julio de 2005, No.5 de 25 de enero de 2006, No. 3 de 8 de de enero de 2007 y No.37 de 1º de agosto de 2007."

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley No.108 de 30 de diciembre de 1974, cuya vigencia fue reestablecida mediante Ley No.2 de 16 de enero de 1991 y modificada por la Leyes No.28 de 20 de junio de 1995, No.62 de 26 de diciembre de 2002, No.5 de 25 de enero de 2006, No.25 de 19 de julio de 2005, No.3 de 8 de enero de 2007 y No.37 de 1 de agosto de 2007, creó los Certificados de Abono Tributario, como instrumento para fomentar las exportaciones no tradicionales de bienes producidos o elaborados total o parcialmente en Panamá.

Que la Ley No.37 de 1 de agosto de 2007 establece que sólo recibirán Certificado de Abono Tributario las exportaciones de bienes de los sectores agrícola, pecuario, acuícola y pesca, frescos o procesados, que califiquen como no tradicionales y que se realicen del 1º de julio de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2009, en los términos previstos en el Artículo 5 de la referida Ley No.37 de 2007.

Que como consecuencia, se hace necesario tomar las medidas necesarias para realizar los trámites administrativos inherentes al otorgamiento de las Resoluciones de Certificados de Abono Tributario y por ende, de los propios Certificados de Abono Tributario, así como el debido control de dicho incentivo fiscal.

Que el mejor medio para lograr el objetivo enunciado es...

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