Resolución Nº DAL-216-ADM-2006 de 23 de agosto de 2006, "POR MEDIO DE LA CUAL SE PERMITE LA IMPORTACION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN Nº DAL-216-ADM-2006 DE 23 DE AGOSTO DE 2006.

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 63 de la Ley 23 de 1997, “Por la cual se aprueba el Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio, el Protocolo de Adhesión de Panamá a dicho Acuerdo junto con sus anexos y Listas de Compromisos; se adecua la legislación interna a la norma internacional y se dictan otras disposiciones” establece que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario tiene la facultad para aprobar una región, país, zona y/o establecimiento, relacionadas con la producción pecuaria ubicadas en ellos, como elegibles, desde el punto de vista zoosanitario, para que exporten los bienes por ellos producidos, con destino a la República de Panamá (Panamá).

Que la Dirección Nacional de Salud Animal, en su informe técnico establece que luego de la revisión y análisis de la información suministrada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), relacionada a Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB), incluyendo rastreo epidemiológico y otras medidas de vigilancia, considera que los Estados Unidos de América (Estados Unidos) proporciona la minimización del riesgo.

Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) ha establecido las recomendaciones en el Código Sanitario para los Animales Terrestres (2006) como referencia para la clasificación de los países, zonas o compartimentos con referencia a la EEB.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

PRIMERO: Permitir la importación de los Estados Unidos de los siguientes productos:

leche y productos lácteos;

semen y embriones de bovinos recolectados in vivo cuya recolección y manipulación se haya llevado a cabo de conformidad con las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones;

cueros y pieles;

gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles;

sebo desproteinado (el contenido máximo de impurezas insolubles no debe exceder el 0.15% del peso) y productos derivados del sebo;

fosfato bicálcico (sin restos de proteínas ni de grasa);

de bovinos de treinta (30) meses de edad o menos, que no fueron aturdidos, antes de ser sacrificados, mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula, y que fueron sometidos a inspecciones ante mortem y post mortem, carnes...

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