Resuelto Nº DAL-073-ADM-2008 de 31 de octubre de 2008, 'POR EL CUAL SE ESTABLECE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL CONTROL INTERNO DE LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES EN EL TERRITORIO NACIONAL'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESUELTO No. DAL-073-ADM-08 PANAMÁ 31 DE OCTUBRE DE 2008

El MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que son funciones del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) promover la producción pecuaria, prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de enfermedades, así como fomentar la salud animal.

Que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), mantiene un sistema de vigilancia epidemiológica para la prevención, control y erradicación de enfermedades tales como: Fiebre aftosa, Brucelosis, Tuberculosis bovina y Gusano barrenador del ganado (Cochliomyia hominivorax), Rabia bovina, Leucosis Enzoótica bovina, Anemia Infecciosa Equina, Encefalitis Equina, Parasitósis internas y externas, Enfermedad de la Mancha Blanca y otras enfermedades exóticas de los animales.

Que una de las acciones fundamentales en todo programa de prevención, control y/o erradicación de enfermedades y plagas de los animales consiste en regular y controlar su movilización, ya que estos representan un medio potencial de transmisión y diseminación de las enfermedades y plagas contagiosas.

Que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario(MIDA) ha dividido estratégicamente al país, desde el punto de vista zoosanitario, en cinco zonas denominadas ¨ Zonas Zoosanitarias" a saber: Oeste comprende las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; Central comprende las provincias de Veraguas, Los Santos y Herrera; Centro comprende las provincias de Coclé y Panamá; Este comprende la provincia de Darién; y Atlántica comprende la provincia de Colón y la Comarca de San Blas, las cuales están delimitadas por cordones zoosanitarios, controlados por " Puestos de Control Interno de Movilización de Animales".

Que la estructura antes señalada resulta complementaria e indispensable en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, del cual el control zoosanitario de la movilización , representa una herramienta fundamental para prevención, control y erradicación de enfermedades.

Que el Comité Científico Internacional de la OIE recomienda que los Servicios Veterinarios de cada país participen activamente en la preparación, revisión y aplicación de la legislación sobre el bienestar de los animales, incluyendo las directrices para el transporte de los mismos por vía marítima, terrestre y aérea.

Que la Ley 23 de 1997 faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), a través de la Dirección Nacional de Salud Animal (DINASA), a establecer normas en materia de salud animal, para que sean ejecutadas por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria (DECA).

Que la Ley 6 de 1993, modificada por la Ley 49 de 2001 y la Ley 35 de 2008, establece la zona de inspección y control de la Fiebre Aftosa en la región fronteriza con la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

R E S U E L V E

PRIMERO: El presente Resuelto establece los requisitos zoosanitarios para el control interno de la movilización de animales en el territorio nacional.

SEGUNDO: La aplicación del presente Resuelto corresponde a la Dirección Nacional de Salud Animal (DINASA), a la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria (DECA), así como, a la Policía Nacional, autoridades provinciales, municipales, y a las coordinaciones regionales de la Dirección Nacional de Salud Animal (DINASA) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

TERCERO: Se establecen los siguientes requisitos generales:

Las constancias de los resultados de las pruebas zoosanitarias deben ser emitidas por un laboratorio oficial o autorizado por la Dirección Nacional de Salud Animal (DINASA).

Las constancias de los resultados de las pruebas de Brucelosis tendrán una validez de 30 días calendarios, a partir de la fecha de expedición. El certificado de rebaño oficialmente libre de Brucelosis bovina, expedido por la Dirección Nacional de Salud Animal (DINASA), tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha de expedición y deberá ser presentado al momento de solicitar su certificado zoosanitario de movilización (Permiso de traslado), el cual debe corresponder a la finca donde se encuentre el rebaño en mención.

Los animales que procedan de áreas (provincias) o regiones oficialmente libres de Brucelosis y Tuberculosis bovina no requerirán de las pruebas diagnosticas para estas enfermedades. Sin embargo, aquellos animales que vayan a ingresar a estas áreas o regiones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente resuelto.

Para equinos, la constancia de prueba negativa a Anemia Infecciosa Equina, tendrá una validez de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición.

El certificado de buena salud será emitido, previa inspección, por un Médico Veterinario idóneo con su nombre, firma y sello. En los casos de bovinos, bufalinos, ovinos y caprinos deberán contar con identificación individualizada, señalando lugar, fecha y hora de expedición. Dichos certificados tendrán una vigencia de 48 horas contadas a partir de su emisión.

Queda prohibido el transporte de animales enfermos, excepto para la aplicación de algún tratamiento médico, en alguna instalación especializada, de preferencia cercana al lugar de origen, bajo la supervisión de un médico veterinario idóneo.

La movilización de animales entre zonas zoosanitarias, o de áreas en donde se ejecutan programas de prevención, control y erradicación de enfermedades de interés cuarentenario, se realizará...

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