Resolución Nº DAL-066-ADM-06 de 20 de noviembre de 2006, "ADOPTAR EL REGLAMENTO QUE DEFINE LAS CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO PARA EL INGRESO DE PLANTAS, PRODUCTOS Y ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESUELTO Nº DAL-066-ADM-06 PANAMÁ 20 DE NOVIEMBRE DE 2006

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la República de Panamá mediante la Ley Nº 9 de 8 de junio de 1992, aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). La cual responde a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Que la finalidad de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), es actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz, para prevenir la diseminación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales y de promover medidas apropiadas para combatirlas.

Que la Ley N° 47 de 9 de julio de 1996 por la cual se adoptan medidas de protección fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones, faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para establecer medidas fitosanitarias y reconocer Áreas Libres de Plagas.

Que existe la necesidad de aclarar conceptos en relación con la clasificación de Categorías de Riesgo Fitosanitario en las mercancías de origen vegetal de importación.

Que es necesario armonizar estas definiciones con los conceptos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

En consecuencia,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Adoptar el Reglamento que define las categorías de riesgo fitosanitario para el ingreso de plantas, productos y alimentos de origen vegetal, el cual es del tenor siguiente:

REGLAMENTO QUE DEFINE LAS CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITARIO PARA EL INGRESO DE PLANTAS, PRODUCTOS Y ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL.

DEL ALCANCE

ARTÍCULO 1

El presente reglamento tiene la finalidad de que las plantas, productos y alimentos de origen vegetal que se desean importar, sean agrupados de acuerdo con su nivel de riesgo, basándose en el grado de procesamiento y uso propuesto, y evitar así la aplicación adicional de medidas fitosanitarias.

ARTÍCULO 2

La presente reglamentación, será aplicable a:

Semillas botánicas

Material propagativo (excepto semilla botánica)

Frutas, hortalizas y tubérculos frescos para consumo fresco o destinadas a la industria alimenticia

Granos para consumo o su procesamiento

Productos vegetales que han sufrido algún proceso

Especias para consumo o procesamiento

Productos vegetales no incluidos dentro de los productos antes mencionados.

DE LAS REFERENCIAS Y CONCORDANCIA

ARTÍCULO 3

Para la aplicación y comprensión de esta reglamentación, se deberán consultar documentos tales como:

Texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, CIPF, 1997, FAO, Roma.

NIMF Nº 5 “Glosario de Términos Fitosanitarios”, FAO, 2002.

Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

Estándar 3.7 “Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales”, MERCOSUR, 2002.

NIMF N°20 “Directrices sobre un Sistema Fitosanitario de Reglamentación de Importaciones" FAO, 2004.

ARTÍCULO 4

Esta reglamentación está armonizada con lo dispuesto en las siguientes normas: Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones (NIMF N°20) y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

ARTÍCULO 5

Para los fines de la presente Reglamentación, se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas.

Alimento de Origen Vegetal: Frutas y vegetales frescos, y granos para consumo humano o animal directo, o para su procesamiento, que por su condición natural pueden albergar o vehículizar plagas y/o niveles superiores a los límites máximos de residuos.

Análisis de Riesgo de Plagas: Proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla (FAO, 1995; revisado CIPF, 1997).

Aserrado: Proceso de corte de madera en cantos rectos, realizado con sierras manuales o mecánicas.

Carbonizado: Acción y efecto de reducir a carbón un cuerpo orgánico.

Categorías de riesgo fitosanitario: Clasificación de los vegetales, sus productos o subproductos derivados de éstos, en relación con su riesgo fitosanitario de transmitir y/o transportar plagas de la agricultura de importancia económica, en función de su nivel o grado y forma de procesamiento y su uso propuesto.

Cepillado: Proceso destinado a nivelar la superficie externa de tablas de madera aserrada, realizado con un cepillo.

Certificado Fitosanitario: Certificado diseñado según los modelo de certificado de la CIPF [FAO, 1990].

CIFP: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada.

Cocción: Acción y efecto de hacer que una sustancia cruda llegue a estar en disposición de poder comerse manteniéndola en un líquido en ebullición.

Confitado: Acción de cubrir con un baño de azúcar las frutas y semillas.

Congelamiento: Acción de someter a muy bajas temperaturas alimentos para que se conserven en buenas condiciones hasta su consumo.

Cuarentena Vegetal: Toda actividad destinada a prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995].

Declaración Adicional: Declaración requerida por un país importador que se ha de incorporar al Certificado Fitosanitario y que contiene información adicional específica referente a las condiciones fitosanitarias de un envío [FAO, 1990].

Descascarado: Remoción de la cáscara.

Descortezado: Remoción de la corteza de la madera en rollo (el...

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