Contrato Nº DAL-069-2005 de 19 de junio de 2006, CONTRATO ENTRE LA COORDINADORA NACIONAL DE LA SALUD (CONSALUD) Y LA CAJA DE SEGURO SOCIAL PARA LA PROVISION DE SERVICIOS DE ATENCION DE SALUD A LA POBLACION ASEGURADA DE LAS REGIONES DE CHILIBRE, LAS CUMBRES Y SAN MIGUELITO
CAJA DE SEGURO SOCIAL
CONTRATO No. DAL-069-2005
ENTRE LA COORDINADORA NACIONAL DE SALUD (CONSALUD) Y LA CAJA DE SEGURO SOCIAL PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DE SALUD A LA POBLACIÓN ASEGURADA DE LAS REGIONES DE CHILIBRE, LAS CUMBRES Y SAN MIGUELITO
Entre los suscritos a saber, CAMILO ALLEYNE, varón panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No. 3-69-394, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Sociedad por acciones denominada COORDINADORA NACIONAL DE LA SALUD (CONSALUD), empresa mixta de utilidad pública, sin fines de lucro, creada y regida exclusivamente por la Ley No.27 de 1 de mayo de 1998, inscrita a ficha C-14280, Rollo 4083, Imagen 0002 de la Sección de Micropelícula (Mercantil) del Registro Público, debidamente autorizado para este acto por la Junta Directiva, según consta en acta de fecha 7 de febrero de 2006, quien en lo sucesivo se denominará CONSALUD, por una parte, y por la otra RENE LUCIANI L., varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No. 8-197-628, en su condición de Director General y Representante Legal de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, debidamente autorizado para este acto por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social mediante Resolución No.38,492-2006-J.D. de 2 de marzo de 2006, quien en adelante se denominará LA CAJA, de común acuerdo convienen en celebrar el presente Contrato, con base en la excepción de acto público y autorización de contratación directa emitida por el Consejo de Gabinete según consta en Resolución de Gabinete No.31 de 21 de abril de 2006, y previa opinión favorable del Consejo Económico Nacional que consta en la Nota CENA/127 del 16 de mayo de 2006 y concepto favorable del Consejo de Gabinete contenido en la Resolución de Gabinete No.54 de 7 de junio de 2006, acuerdan celebrar el presente Contrato para la financiación de los servicios médicos hospitalarios y de urgencia de segundo nivel de atención, los cuales serán provistos por el Hospital San Miguel Arcángel durante vigencia de los años 2006, 2007 y 2008, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Para los efectos del presente CONTRATO, primaran las siguientes definiciones:
ASEGURADO: Persona afiliada conforme a los requisitos establecidos por la Ley No. 51 de 27 de diciembre de 2005, ya sea al régimen obligatorio o al voluntario, y protegido por el sistema, generándole el derecho a alguna o a todas las prestaciones otorgadas en virtud de esa Ley.
BENEFICIARIO: Persona que tenga derecho a alguna prestación por la Caja de Seguro Social, por la ocurrencia de alguno de los riesgos cubiertos en la Ley No. 51 de 27 de diciembre de 2005.
LA CAJA: Es la Caja de Seguro Social, entidad de Derecho Público, autónoma en lo administrativo, en lo funcional, en lo económico, en lo financiero, con personería jurídica, patrimonio propio con derecho a administrarlo y fondos separados e independientes del Gobierno Central; que para los efectos de este contrato será la institución financiadora de los servicios que se presten a los asegurados, que en coordinación con CONSALUD, supervisa, fiscaliza, valida y paga los servicios contratados.
CONSALUD: Coordinadora Nacional de Salud, creada bajo la forma de sociedad por acciones y constituida como una empresa mixta de utilidad pública sin fines de lucro y regida exclusivamente por la Ley No.27 de 1 de mayo de 1998.
CONTRATO PROGRAMA: Es el documento contractual No.004-2005 vigente para los años 2006, 2007 y 2008, suscrito entre CONSALUD y EL PATRONATO para la provisión de servicios de atención, el cual define las obligaciones específicas respecto al tipo, cantidad, costo, acceso, oportunidad y calidad de los mismos.
EL HOSPITAL: Es el Hospital San Miguel Arcángel, ubicado en la intersección noroeste de la Vía Ricardo J. Alfaro y Simón Bolívar, Distrito de San Miguelito, propiedad del Estado, caracterizado por ser un Hospital Regional de Segundo Nivel de Atención General y Regional de Referencia.
EL PATRONATO: Se refiere al Patronato del Hospital San Miguel Arcángel, persona jurídica de interés público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones, regido por las normas del derecho privado y creado mediante Ley No.28 de 11 de mayo de 1998.
REGIÓN: Es la Región Sanitaria de San Miguelito, Las Cumbres y Chilibre, conforme ha sido delimitada por el Ministerio de Salud.
PRODUCTOS DE SALUD: Es todo bien o servicio de segundo nivel de atención que definen la oferta de servicios...
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