Resuelto Nº DAL 066 ADM-2007 de 11 de octubre de 2007, "POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO QUE DEFINE EL CONCEPTO DE APLICACIÓN DE PLAGAS NO CUARENTENADAS REGLAMENTADAS (NINF 16)".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESUELTO Nº DAL 066 ADM-2007 PANAMÁ 11 DE OCTUBRE DE 2007

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la república de Panamá mediante la Ley Nº 9 de 1992, aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la cual responde a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes, y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.

Que los artículos 2 y 10, del Capítulo I; el artículo 33 del Capítulo II y artículos 56 y 57 numerales 2 y 4 del Capítulo VII de la Ley Nº 47 de 1996, "Por la cual se dictan medidas de Protección Fitosanitarias y se adoptan otras disposiciones", le confiere al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, la facultad de establecer medidas fitosanitarias, adhesión a convenios, acuerdos y tratados que estén acordes a las exigencias nacionales e internacionales que, en materia de protección fitosanitaria, sean de interés para el país.

Que es de interés nacional, cumplir con las normativas internacionales que permitan promover las exportaciones de plantas y productos vegetales hacia los mercados internacionales, con el fin de generar recursos económicos y fuentes de trabajo para el fortalecimiento de la economía nacional, a través de medidas fitosanitarias que regulen la situación de las plagas no cuarentenarias reglamentadas en el territorio nacional.

Que existe la NIMF No. 16 de la CIPF, que trata sobre "Concepto y aplicación de Plagas no cuarentenarias reglamentadas"

Que es deber de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal proteger el patrimonio fitosanitario, a través del establecimiento e implementación del reglamento que describa el concepto y aplicación de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR).

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Adoptar el reglamento que define el concepto y aplicación de plagas no cuarentenarias reglamentadas, (NIMF 16).

REGLAMENTO QUE DEFINE EL CONCEPTO Y APLICACIÓN DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS,

EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.

DEL ALCANCE

ARTÍCULO 1

Establecer la siguiente reglamentación, la cual describe el concepto y aplicación de los requisitos que deben considerarse a las plagas no cuarentenarias que, debido a su presencia en las plantas para plantar, tiene repercusiones económicas inaceptables, relacionadas con su uso destinado, lo que hace que sean sujetas a medidas fitosanitarias, y se distingan como plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR).

Esta reglamentación toma en cuenta la aplicación del concepto de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR) que identifican sus características, el cumplimiento con los principios de justificación técnica, análisis de riesgos, manejo del riesgo, repercusiones mínimas, equivalencia, no discriminación y transparencia.

DE LAS REFERENCIAS Y CONCORDANCIAS

ARTÍCULO 2

Para la aplicación y comprensión de esta reglamentación, se deberán consultar documentos tales como:

Ley de Sanidad Vegetal Nº 47 del 9 de julio de 1996

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997, FAO, Roma

Determinación del estatus de una plaga en un área, 1998, NIMF Nº 8. FAO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR