Resuelto Nº DAL-025-ADM-2009 de 4 de mayo de 2009, 'POR EL CUAL SE PROHÍBE LA MOVILIZACIÓN DE FRUTOS DE CUCURBITÁCEAS PROCEDENTES DE LA PROVINCIA DE DARIÉN Y PANAMÁ ESTE, HACIA ÁREAS LIBRES DE ANASTREPHA GRANDIS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESUELTO N° DAL-025-ADM-09 PANAMÁ 4 DE MAYO DE 2009

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley 12 de 25 de enero de 1973, en su artículo 2, numeral 11, faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario y fitosanitario con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores de las mismas.

Que la Ley Nº. 47 del 9 de julio de 1996, faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario a establecer las medidas fitosanitarias de prevención, control y erradicación de plagas, tendientes a proteger el patrimonio agrícola nacional.

Que la frontera de Panamá con Colombia es de alto riesgo para la introducción de plagas de importancia cuarentenaria, lo cual cobra mayor importancia dado el incremento en el movimiento de personas y mercadería entre ambos países. Que la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, mantiene en el área fronteriza una vigilancia fitosanitaria activa para detectar oportunamente la introducción de nuevas plagas al territorio nacional, provenientes de Sur América.

Que como resultado de los programas de Vigilancia Fitosanitaria que la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal realiza en el territorio nacional, recientemente se detectaron brotes de la Mosca Suramericana de las Cucurbitáceas Anastrepha grandis en la provincia del Darién y Panamá Este.

Que Anastrepha grandis es una mosca de la fruta de importancia económica para Panamá y Centroamérica y se encuentra presente en Colombia. Su principal hospedante son las cucurbitáceas y en especial el zapallo, por lo que su dispersión pondría en riesgo la estabilidad económica, ecológica y social de los programas de exportación de estos cultivos.

Que las condiciones climáticas prevalecientes en Darién y en Azuero, son ideales para el establecimiento de esta plaga.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

PRIMERO: Prohibir la movilización de frutos de cucurbitáceas procedentes de la provincia de Darién y Panamá Este, hacia áreas libres de Anastrepha grandis. Las cucurbitáceas cultivadas y silvestres, tales como: zapallo, melón, sandía, pepino, entre otras, solo podrán ser movilizadas y comercializadas dentro de las áreas infestadas.

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