Resuelto Nº DAL-054-ADM-2009 de 4 de diciembre de 2009, 'POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO QUE DEFINE LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS DE CÍTRICOS EN VIVEROS, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL'.

REP�BLICA DE PANAM�

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESUELTO N� DAL-054-ADM-2009 PANAMA 4 DE DICIEMBRE DE 2009

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Rep�blica de Panam�, mediante la Ley N� 9 de 1992 aprob� la Convenci�n Internacional de Protecci�n Fitosanitaria (CIPF), y mediante la Ley 46 de 27 de noviembre de 2006 se aprob� el nuevo texto revisado de la CIPF (1997), el cual responde a la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci�n (FAO).

Que la Convenci�n Internacional de Protecci�n Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar, conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz, para prevenir la introducci�n y diseminaci�n de plagas de plantas y productos vegetales, as� como promover medidas fitosanitarias apropiadas para combatirlas.

Que el Cap�tulo I y los art�culos 1, 2, 21 y el Cap�tulo VII sobre normalizaci�n, en sus art�culos y numerales correspondientes de la Ley N� 47 de 1996, "Por la cual se dictan medidas de Protecci�n Fitosanitarias y se adoptan otras disposiciones", le confiere al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a trav�s de la Direcci�n Nacional de Sanidad Vegetal, la facultad de elaborar normas, reglamentos, establecer medidas fitosanitarias, adhesi�n a convenios, acuerdos y tratados que est�n acordes a las exigencias nacionales e internacionales que en materia de protecci�n fitosanitarias sean de inter�s para el pa�s.

Que la Ley N� 47 de 9 de julio de 1996, "Por la cual se dictan medidas de protecci�n fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones", en su Cap�tulo IV, Art�culos 42 y 43, promueven la Regulaci�n Fitosanitaria de Plantas de Reproducci�n y permite a la Direcci�n Nacional de Sanidad Vegetal, establecer medidas fitosanitarias que protejan la producci�n de plantas en viveros, asegur�ndose una buena condici�n fitosanitaria y varietal.

Que el Decreto Ejecutivo N� 3 de 5 de abril de 1978, por el cual se garantiza que la semilla o material de propagaci�n utilizados en la actividad productiva cumpla con los requisitos de calidad y pureza varietal.

Que las �reas de producci�n de c�tricos en el territorio nacional est�n en constante crecimiento, producto del incremento de la demanda nacional e internacional, lo que hace necesario proporcionarle al productor de c�tricos, materiales de propagaci�n de alta calidad productiva y fitosanitaria, que garanticen adecuados rendimientos y sostenibilidad de la producci�n.

Que la producci�n y comercio interno de plantas de c�tricos en viveros, sin control fitosanitario constituye un medio de dispersi�n de plagas causantes de grandes p�rdidas econ�micas a corto, mediano y largo plazo.

Que es necesidad el establecimiento de un reglamento fitosanitario, dirigido a definir los procedimientos t�cnicos de observancia obligatoria, que deben cumplir los productores de yemas y plantas de c�tricos en viveros.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

PRIMERO: Adoptar el reglamento que define los procedimientos y requisitos fitosanitarios para la introducci�n, producci�n, certificaci�n y distribuci�n de plantas de c�tricos en viveros, en todo el territorio nacional.

REGLAMENTO QUE DEFINE LAS DIRECTRICES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTRODUCCI�N, PRODUCCI�N, CERTIFICACI�N Y DISTRIBUCI�N DE PLANTAS DE C�TRICOS EN VIVEROS, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

1.0 DEL ALCANCE:

Promover y mejorar la producci�n y distribuci�n de plantas de viveros de c�tricos, estableciendo, para tal fin, los procedimientos y requisitos fitosanitarios que regulen la producci�n y comercializaci�n en Panam�.

2.0 DEL AMBITO DE APLICACI�N

Para los efectos del cumplimiento de la presente medida, se establece un sistema de regulaci�n fitosanitaria, donde las personas naturales y jur�dicas que se dediquen a la multiplicaci�n y comercializaci�n de material reproductivo de c�tricos, deber�n ajustarse a los requisitos fitosanitarios y de control de calidad establecidos en este reglamento.

3.0 DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para los fines de la presente Reglamentaci�n, se podr�n tomar en cuenta los t�rminos, abreviaturas y definiciones consideradas en el glosario de t�rminos fitosanitarios de la NIMF N� 5 de la FAO, as� como las que se presentan a continuaci�n:

Banco de germoplasma: reserva utilizable del Material Inicial mantenido mediante colecciones de plantas vivas, de una misma especie o especies distintas, de un mismo g�nero bot�nico o g�neros afines, o de elementos de reproducci�n de dichas plantas, naturales o sometidos a condiciones especiales de conservaci�n.

Banco de fundaci�n (BF): es originado por propagaci�n vegetativa del Material Inicial, replica utilizada que sirve como garant�a de conservaci�n del recurso gen�tico de importancia comercial.

Cultivar: Conjunto de plantas cultivadas de una misma especie que son distinguibles por determinadas caracter�sticas (morfol�gicas, fisiol�gicas, qu�micas u otras) significativas para prop�sitos agr�colas, las cuales cuando son reproducidas (sexual o asexualmente) o reconstituidas, retienen sus caracter�sticas distintivas.

Categor�a gen�tica: es la semilla original resultante del proceso de mejoramiento gen�tico capaz de reproducir la identidad de un cultivar o variedad, producida y mantenida bajo el control directo de su obtentor, o bajo su direcci�n o supervisi�n por otro fitomejorador, en su nombre.

Categor�a b�sica o de fundaci�n: obtenida a partir de la semilla gen�tica, sometida al proceso de certificaci�n, que cumple con los requisitos establecidos para la categor�a en el reglamento espec�fico de la especie o grupo de especies correspondientes.

Categor�a registrada: obtenida a partir de la semilla gen�tica o de fundaci�n, sometida al proceso de certificaci�n, que cumple con los requisitos m�nimos establecidos para la categor�a en el reglamento espec�fico de la especie o grupo de especies correspondientes.

Categor�a certificada: es la obtenida a partir de la semilla gen�tica o de fundaci�n o de semilla registrada, que cumple con los requisitos m�nimos establecidos en el reglamento espec�fico de la especie o grupo de especies y que ha sido sometida al proceso de certificaci�n.

Injertar: m�todo de propagaci�n vegetativa que consiste en unir dos o m�s partes de plantas distintas, una parte arraigada o portainjerto y una o m�s partes a�reas o injertos, mediante t�cnicas varias, de manera que crezcan y se desarrollen como si fuesen una sola planta .

Portainjerto: parte arraigada o receptora en donde se coloca el injerto, o partes a�reas mediante t�cnicas de injertaci�n.

Semilla G�mica: semillas obtenidas de la reproducci�n sexual de la uni�n de c�lulas sexuales masculinas y femeninas (fecundaci�n), formaci�n de semillas y la creaci�n de nuevos individuos.

Vigilancia: un proceso oficial mediante el cual se recoge y registra informaci�n sobre la presencia o ausencia de una plaga utilizando encuestas, monitoreos u otros procedimientos.

Material Gen�tico: se refiere al recurso gen�tico utilizado exclusivamente por el genetista. El material inicial da origen a trav�s de la propagaci�n vegetativa al material b�sico a establecer en los bloques de reserva.

Material propagativo: planta, pl�ntula, material in vitro, micro tub�rculos, mini tub�rculos, semilla-tub�rculo, esqueje y partes de la misma que sirve para la reproducci�n de la especie.

Casa de Vegetaci�n: estructuras fijas y permanentes usualmente construidas de vidrio o pl�stico claro que provee un ambiente protegido y controlado para mantener plantas productoras de material vegetativo por per�odos prolongados de tiempo.

4.0 DEL REGISTRO

La Direcci�n Nacional de Sanidad Vegetal, a trav�s del Programa de Viveros y la Unidad de Registro del Comit� Nacional de Semilla del Ministerio de Desarrollo Agropecuario son los responsables de registrar todas las personas naturales y jur�dicas que se dediquen a la introducci�n, producci�n, propagaci�n y distribuci�n de material propagativo, tanto sexual como asexual de c�tricos en el territorio nacional.

5.0 DE LA INTRODUCCI�N, PRODUCCI�N, CERTIFICACI�N Y DISTRIBUCI�N DE MATERIAL GEN�TICO DE LAS DIVERSAS ESPECIES C�TRICAS EN VIVERO.

5.1. Para la introducci�n de material propagativo de c�tricos al territorio nacional, por toda persona natural y jur�dica, deber� cumplir con lo siguientes requisitos:

  1. contar con la licencia fitozosanitaria de importaci�n que extiende la Direcci�n Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria,

  2. haber cumplido con los requisitos fitosanitarios de importaci�n otorgado por la Direcci�n Nacional de Sanidad Vegetal.

  3. el material propagativo de c�tricos deber� proceder de un banco de germoplasma o de un vivero comercial certificado por la Organizaci�n Nacional de Protecci�n Fitosanitaria del pa�s exportador y reconocido por la Direcci�n Nacional de Sanidad Vegetal.

  4. el material propagativo de c�tricos deber� contar con el certificado fitosanitario, basado en los requisitos fitosanitarios que exige la Direcci�n Nacional de Sanidad Vegetal.

  5. el material propagativo de c�tricos deber� estar libre de tierra y proceder de �reas libre de enfermedades cuarentenarias.

    Par�grafo: El laboratorio de Diagn�stico de la Direcci�n Nacional de Sanidad Vegetal, tomar� muestra del material propagativo importado, para realizar an�lisis, a fin de verificar el estatus fitosanitario del mismo.

    5.2 Las categor�as admitidas en el programa de multiplicaci�n de material propagativo y de semillas de especies c�tricas ser�n:

  6. categor�a Gen�tica (manejado en Banco de Germoplasma por el genetista).

  7. categor�a Fundaci�n (manejado en Bloque de Reserva).

  8. categor�a Registrada (manejado en Bloque de Multiplicaci�n).

  9. categor�a Certificada (manejado en Bloque de Multiplicaci�n Masal)

    5.3 Toda producci�n (multiplicaci�n) que involucre material gen�tico de las diversas especies c�tricas en las Categor�a Gen�tica (manejado en Banco de Germoplasma por el genetista), Categor�a de Fundaci�n...

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