Resuelto Nº DAL-008 de 5 de marzo de 2007, "APROBAR EL REGLAMENTO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y DIRECTRICES PARA LA EMISION DE LOS CERTIFICADOS FITOSANITARIOS."

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESUELTO No. DAL 008- PANAMÁ 5 DE MARZO DE 2007

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado Panameño, por medio de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, contribuir con la certificación fitosanitaria e inocuidad de las plantas y productos vegetales de exportación, desde su producción, empaque, embalaje, mediante la aplicación de los controles correspondientes.

Que es política del estado impulsar, estimular y apoyar todo lo relativo a las agro exportaciones, la inocuidad y trazabilidad de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados de exportación, mediante la aplicación de medidas fitosanitarias, que garanticen el cumplimiento de los Convenios Internacionales suscritos.

Que en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), se establece la obligatoriedad de los países signatarios de actuar en forma conjunta, para prevenir la dispersión de plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el intercambio comercial de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados.

Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF Nº 7) describe los componentes de un sistema nacional de certificación fitosanitaria de exportación y establece la obligatoriedad de los países de fortalecer el sistema de inspección y certificación de los envíos de plantas y productos vegetales de exportación, para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección fitosanitaria.

Que es necesario que el proceso de Certificación Fitosanitaria para la emisión de los certificados fitosanitarios y los certificados fitosanitarios de reexportación, se realice mediante procedimientos armonizados y/o equivalentes con las Normas Internacionales para medidas fitosanitarias, como la (NIMF Nº 12 sobre directrices para los certificados fitosanitarios), de tal manera que sean reconocidos por los países importadores.

Que en la actualidad no se cuenta con un Reglamento que establezca los requisitos y directrices que permitan ejecutar dentro de un marco técnico legal, las acciones de certificación fitosanitaria de las plantas y productos vegetales de exportación, de manera que se proteja y fomente la actividad agro exportadora y que el agro exportador nacional, como las autoridades oficiales dispongan de reglas claras que contribuyan al incremento de la calidad fitosanitaria, la competitividad y sostenibilidad de sus envíos a los mercados internacionales.

En consecuencia,

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento, que establece los requisitos y directrices para la emisión de los certificados fitosanitarios, el certificado fitosanitario de reexportación, el registro de agro exportadores, la certificación de operación de las instalaciones de empaque, los tratamientos, la aprobación del personal idóneo oficial y no oficial y la inspección de los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados de exportación.

Capítulo I

Del Alcance, Ámbito de Aplicación y Referencia

SEGUNDO: Esta reglamentación incorpora los componentes del sistema nacional para la expedición de certificados fitosanitarios y otras certificaciones requeridas, tendientes a disminuir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias y las plagas cuarentenarias no reglamentadas, asociadas a las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados de exportación y reexportación De igual forma tiene el propósito de establecer la equivalencia del sistema de certificación fitosanitaria, con el de los países con los cuales se mantienen relaciones comerciales y cumplir con los requisitos fitosanitarios de los países importadores.

TERCERO: Esta reglamentación tiene cobertura nacional y permite regular las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la producción, empaque, comercialización, y transporte, de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados de exportación y reexportación. De igual manera a las autoridades oficiales y no oficiales aprobados que forman parte del sistema nacional para la certificación fitosanitaria.

CUARTO: Este reglamento está basado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 7 sobre "Sistema de Certificación para la Exportación", la NIMF Nº 12 sobre "Directrices para los Certificados Fitosanitarios", la NIMF Nº 5 sobre "Glosario de Términos Fitosanitarios".

Capítulo II

De las Definiciones

QUINTO: Para los fines del presente Resuelto se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas:

Acta de Verificación: Documento oficial emitido por un Inspector, en donde se verifica la implementación y cumplimiento de los requisitos y de las medidas fitosanitarias establecidas para una instalación de empaque de plantas y productos vegetales de exportación, para su aprobación o rechazo, con el fin de otorgar el Certificado de Operación.

Agro exportador: Persona natural o jurídica (productor, empacador, comercializador, entre otros) dedicado a la exportación de plantas y productos vegetales y se encuentra registrado en la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.

Anotación Anexa: Es el documento oficial que emite la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, en donde se consigna la modificación de la información original de un registro, respaldada por la solicitud escrita del interesado.

Aprobación: Certificación otorgada por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal y el Consejo Técnico Nacional de Agricultura, para que un Asesor Técnico Fitosanitario pueda ejercer las actividades del proceso de certificación fitosanitaria de agro exportación, como inspector.

Artículo Reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional.

Asesor Técnico Fitosanitario (ATF): ingeniero agrónomo dedicado a prestar servicios como inspector, en procedimientos fitosanitarios de la certificación fitosanitaria de agro exportación, previa aprobación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.

Certificación Fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario.

Certificado de Tratamiento: Documento oficial emitido por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, posterior a la Constancia del Tratamiento, cuya información debe consignarse en el Certificado Fitosanitario y sustenta su suscripción.

Certificado Fitosanitario: Documento que certifica el estado fitosanitario del material al cual se refiere, diseñado de acuerdo con el modelo de certificado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitario (CIPF), y aprobado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Certificado Fitosanitario de Reexportación: Documento diseñado según la normativa internacional, para el traslado de un envío a un país diferente al que ha sido importado por primera vez.

Certificado de Operación: Documento oficial emitido por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, que autoriza la operación de las instalaciones para el proceso y/o empaque de plantas y productos vegetales para la exportación, amparadas a un Certificado de Registro.

Certificado de Registro: Documento oficial que certifica que el agro exportador ha cumplido satisfactoriamente los requisitos, forma parte de la Base de Datos y está registrado en la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.

CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma.

Constancia de Tratamiento: Verificación del Inspector en donde da fe por escrito, que se está aplicando un tratamiento a un área de cultivo, instalación de empaque, medio de transporte, empaques, envío de plantas y productos vegetales, que sustenta la emisión del Certificado de Tratamiento, como requisito fitosanitario para el ingreso al país de destino.

Constancia de Inspección: Documento oficial emitido por el Inspector, posterior a la inspección de un envío, su empaque y medio de transporte, que sustenta la emisión del certificado fitosanitario.

Declaración Adicional: Declaración requerida por un país importador que se ha de consignar en el certificado fitosanitario y que contiene información adicional específica, referente a la condición fitosanitaria de un envío, su lugar de producción y/o empaque, embalaje, otros.

Dirección Nacional de Sanidad Vegetal: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, responsable de aplicar las medidas fitosanitarias, inocuidad, trazabilidad a las plantas y productos vegetales para la exportación y reexportación.

Embalaje: Son todos aquellos materiales, cuya función es proteger, sujetar y acondicionar los empaques con plantas y productos vegetales, durante su manipulación y transporte.

Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos reglamentados que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado fitosanitario. (El envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes).

Envío reexportado: Envío que se ha importado a un país y que posteriormente se ha exportado sin haber estado expuesto a infestación o contaminación de plagas. El envío puede almacenarse, dividirse, combinarse con otros envíos o reembalarse.

Formulario de Inscripción de Registro: Documento en el que el agro exportador deberá consignar la información que conforma la Base de Datos, con el fin de ser parte del registro de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.

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