Resuelto Nº DAL 045 ADM-07 de 24 de julio de 2007, "POR EL CUAL SE ADOPTA LA REGLAMENTACION DE LAS DIRECTRICES PARA LOS PROGRAMAS DE ERRADICACION DE PLAGAS EN LA REPUBLICA DE PANAMA."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESUELTO Nº DAL 045 ADM-07 PANAMÁ 24 DE JULIO DE 2007

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la república de Panamá mediante la Ley Nº 9 de 1992, aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la cual responde a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes, y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.

Que el artículo 10, del Capítulo I y los artículos 33, 34 del Capítulo II de la Ley Nº 47 de 1996, "Por la cual se dictan medidas de Protección Fitosanitarias y se adoptan otras disposiciones", le confiere al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, la facultad de proponer la formulación o la adhesión a los convenios, acuerdos y tratados nacionales e internacionales que en materia de sanidad vegetal sean de interés para el país.

Que es de interés nacional, cumplir con las normativas internacionales que permitan promover las exportaciones de plantas y productos vegetales hacia los mercados internacionales, con el fin de generar recursos económicos y fuentes de trabajo para el fortalecimiento de la economía nacional, a través de medidas fitosanitaria que se establezcan para prevenir la diseminación de plagas de reciente introducción en el territorio nacional y lograr su erradicación.

Que existe la NIMF No. 9, Directrices para los Programas de Erradicación de Plagas, la cual describe los componentes de un programa de erradicación de Plagas.

Que es deber de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal proteger el patrimonio fitosanitario a través del establecimiento de programas de erradicación de plagas de reciente introducción en un área.

Que en base a las leyes nacionales, se hace necesario desarrollar la reglamentación de las Directrices para los Programas de Erradicación de Plagas, la cual nos permitirá erradicar las plagas de reciente introducción en un área.

Que luego de las consideraciones antes expuesta,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Adoptar la Reglamentación de las directrices para los programas de erradicación de plagas, en la república de Panamá, que a la letra dice:

REGLAMENTACIÓN DE LAS DIRECTRICES PARA LOS PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN DE PLAGAS,

EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.

ARTÍCULO 1

DEL ALCANCE.

Esta reglamentación tiene la finalidad de que las áreas de producción de productos vegetales mantengan su situación fitosanitaria, que no requieran medidas fitosanitarias adicionales y que estén armonizados con lo dispuesto en la Reglamentación Internacional de la NIMF N° 9 Directrices para los Programas de Erradicación de Plagas, la cual describe los componentes de un programa de erradicación de Plagas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitario (CIPF).

La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, desarrollará un Programa Nacional de Erradicación de plagas como:

medida de emergencia para prevenir el establecimiento y/o la diseminación de una plaga después de su reciente introducción ( re-establecimiento de un área libre de plagas).

medida para eliminar una plaga establecida, para el establecimiento un área libre de plagas.

El programa de erradicación será en base a tres actividades principales: vigilancia, contención, tratamiento y/o medidas de control.

ARTÍCULO 2

DE LAS REFERENCIAS Y CONCORDANCIAS.

Para la aplicación y comprensión de esta reglamentación, se deberán consultar documentos tales como:

  1. Ley de Sanidad Vegetal Nº 47 del 9 de julio de 1996.

  2. Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra.

  3. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1992, FAO, Roma.

  4. Determinación de la situación de una plaga en un área, FAO, Roma. NIMF Nº 8.

  5. Directrices para el análisis del riesgo de plagas, 1996. NIMF No. 2, FAO, Roma.

  6. Directrices para la vigilancia, 1998, NIMF No. 6, FAO, Roma.

  7. Glosario de términos fitosanitarios, 1997. NIMF No. 5, FAO, Roma.

  8. Nuevo Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997, FAO, Roma.

  9. Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF No. 1, FAO, Roma.

  10. Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. NIMF No. 4, FAO, Roma.

ARTÍCULO 3

Esta reglamentación es concordante con lo que establece la norma de Directrices para los Programas de Erradicación de Plagas, NIMF No 9 y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), de la organización Mundial del Comercio (OMC).

ARTÍCULO 4

DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

Para los fines de la presente Reglamentación, se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas.

Área: un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente.

Área Libre de Plaga(s) (ALP): un área en donde no está presente una plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente.

Artículo Reglamentado: cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de...

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