Resuelto Nº DAL-043-ADM-2008 de 7 de julio de 2008, "POR EL CUAL SE ADOPTA LA NORMA INTERNACIONAL PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF 11 Y NIMF 21 DE LA CIPF-FAO"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESUELTO Nº DAL-043- ADM-2008. PANAMÁ 7 DE JULIO DE 2008

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la República de Panamá mediante la Ley No. 9 de 1992, aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), y que mediante la Ley No. 46 de 27 de noviembre de 2006 se aprobó el nuevo texto revisado de la CIPF (1997), la cual responde a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes, y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas fitosanitarias apropiadas para combatirlas.

Que el nuevo texto revisado de la CIPF (1997), en su articulo VII de los requisitos relativos a la importación, en sus numerales y literales que lo conforman, y en especial lo establecido en el numeral 2, literal (g), indica que las partes contratantes deberán aplicar medidas fitosanitarias basadas en criterios técnicamente justificados consistentes con un Análisis de Riesgo de Plagas.

Que el Capítulo I en sus artículos 1, 2 y 21, y el Capítulo VII sobre normalización, en sus artículos y numerales correspondientes de la Ley No. 47 de 1996, "Por la cual se dictan medidas de Protección Fitosanitarias y se adoptan otras disposiciones", le confiere al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, la facultad de elaborar normas, reglamentos, establecer medidas fitosanitarias, adhesión a convenios, acuerdos y tratados que estén acordes a las exigencias nacionales e internacionales que en materia de protección fitosanitarias sean de interés para el país".

Que es de interés nacional identificar, analizar y manejar la situación de las plagas basados en un Análisis de Riego de Plagas (ARP), como justificación científica con el propósito de determinar si éstas, representan un riesgo de introducción, dispersión y/o establecimiento, y así definir, aplicar y exigir el cumplimiento de las medidas fitosanitarias pertinentes, que permitan promover el intercambio comercial.

Que existe la NIMF No.11 de la CIPF, que trata del "Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados".

Que existe la NIMF No.21 que trata sobre el "análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas"

Que es deber de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, dentro del marco de la transparencia, proteger el patrimonio fitosanitario, a través del establecimiento e implementación del reglamento que defina las directrices para realizar el "Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados", así como el análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas".

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

R E S U E L V E:

DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

PRIMERO: Para los fines de la presente Reglamentación, se podrán tomar en cuenta los términos, abreviaturas y definiciones consideradas en el glosario de términos fitosanitarios de la NIMF No.5 (Glosario de términos fitosanitarios) conjuntamente con sus actualizaciones.

ALP: Área Libre de Plagas.

Análisis de Riesgo de Plagas: Proceso de evaluación de las evidencias biológicas, u otras evidencias científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hayan de adoptarse contra él.

Área: Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente.

Área Libre de Plagas: Un área en donde una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente.

Área de ARP: Un área en relación con la cual se realiza un Análisis de Riesgo de Plagas.

Área de baja...

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