Resuelto Nº DAL-060-ADM-2008 de 27 de agosto de 2008, "POR EL CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LAS IMPORTACIONES, TRANSITO Y TRASPASO DE FLORES Y FOLLAJE ORIGINALES Y PROCEDENTES DE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA Y ECUADOR".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESUELTO Nº DAL-060-ADM-2008 PANAMÁ 27 DE AGOSTO DE 2008

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley 12 de 25 de enero de 1973, en su artículo 2, numeral 11, faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), para reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario y fitosanitario con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores de las mismas.

Que desde el año 2004 la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario ha realizado ingentes esfuerzos para establecer medidas fitosanitarias que mitiguen el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias asociadas a flores y follajes.

Que desde los primeros meses del año en curso se han detectado en el módulo de laboratorio de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal en el aeropuerto de carga de Tocumen, intercepciones de insectos vivos de Frankliniella occidentalis en envíos de flores y follajes originarios de Colombia y Ecuador.

Que estos países fueron debidamente notificados en cumplimiento a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitaria (NIMF) Nº 13 "Directrices para la Notificación de Incumplimiento y acción de emergencia" de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).

Que en el marco de la sesión ordinaria de la reunión sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) celebrada en el mes de junio del 2008, se realizaron reuniones bilaterales con los países señalados, donde se les planteó la preocupación de Panamá respecto al tema de las intercepciones de Frankliniella occidentalis.

Que la Ley 47 de 1996 faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario para establecer las medidas y normas protectoras del patrimonio agrícola nacional.

Que luego de las consideraciones antes expuesta,

RESUELVE:

PRIMERO: Suspender temporalmente las importaciones, tránsito y trasbordo de flores y follajes originarios y procedentes de las repúblicas de Colombia y...

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