Resuelto Nº DAL-041-ADM-2007 de 20 de julio de 2007, "POR EL CUAL SE RESUELVE ADOPTAR EL REGLAMENTO QUE DEFINE LOS REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACION, ESTABLECIMIENTO, VERIFICACION, MANTENIMIENTO Y UTILIZACION DE AREAS DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS (NIMF No. 22)."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESUELTO Nº DAL-041- ADM-2007 PANAMÁ 20 DE JULIO DE 2007

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la república de Panamá, mediante la Ley Nº 9 de 1992, aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la cual responde a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes, y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como, promover medidas apropiadas para combatirlas.

Que el artículo 10, numeral 10 de la Ley Nº 47 de 1996, "Por la cual se dictan medidas de Protección Fitosanitarias y se adoptan otras disposiciones", le confiere al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, la facultad de declarar áreas libres o de baja prevalencia de plaga, de acuerdo con medidas internacionales de protección fitosanitaria, armonizadas y científicamente aceptadas.

Que es de interés nacional, cumplir con las normativas internacionales que permitan promover las exportaciones de plantas y productos vegetales hacia los mercados internacionales, con el fin de generar ingresos y fuentes de trabajo para el fortalecimiento de la economía nacional, a través del establecimiento, declaración y mantenimiento en el territorio nacional de áreas de baja prevalencia de plagas.

Que existe la norma internacional NIMF No. 22, que establece los "Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas", lo que les permite a los productores del país, la posibilidad de exportar envíos libres de plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas a mercados internacionales, que antes no habían sido posibles incursionarlos, lo que redunda en beneficios socioeconómicos a los productores de dichas áreas y a la economía del país.

Que sobre la base de la legislación fitosanitaria, se hace necesario desarrollar la Reglamentación de áreas de baja prevalencia de plagas, la cual permite la ampliación del área de producción vegetal, con plantas y productos vegetales que cumplan con los requerimientos de calidad fitosanitaria que exige el mercado nacional e internacional, prescindiendo de la aplicación de medidas fitosanitarias adicionales.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Adoptar el reglamento que define los requisitos para la Identificación, Establecimiento, Verificación, Mantenimiento y Utilización de Áreas de Baja Prevalencia de Plagas (NIMF N° 22).

REGLAMENTO QUE DEFINE LOS REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, ESTABLECIMIENTO, VERIFICACIÓN, MANTENIMIENTO Y UTILIZACIÓN DE "ÁREAS DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS (ABPP), EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ"

ARTÍCULO 1

DEL ALCANCE.

En el presente reglamento se describen los requisitos para el establecimiento y uso de Áreas de Baja Prevalencia de Plagas (ABPP), a fin de fortalecer los programas de certificación de plantas y productos vegetales de exportación y de apoyo a la aplicación con justificación científica de medidas fitosanitarias para proteger el Área Libre de Plaga (ALP), cuando se realicen envíos. De igual forma para identificar, establecer, mantener, verificar y utilizar las ABPP. Además de los procedimientos generales para la suspensión, restablecimiento y cancelación del ABPP.

La definición y el establecimiento de un ABPP constituye una opción de manejo de plagas que se utiliza para mantener o disminuir la población de plagas a niveles inferiores del especificado en un área. También podrá utilizarse para facilitar la movilización de productos básicos fuera de las áreas en donde la plaga esta presente, para la movilización nacional o para las exportaciones y para disminuir o limitar el efecto de la plaga en el área.

Como también para la elaboración de protocolos y/o acuerdos bilaterales según las partes interesadas.

ARTÍCULO 2

DE LAS REFERENCIAS Y CONCORDANCIAS.

Para la aplicación y comprensión de esta reglamentación, se deberá consultar documentos tales como:

  1. Reglamentación Nacional (Resuelto DAL Nº 020-ADM-2006, de 04 de abril de 2006, gaceta oficial Nº 25,534 de 28 abril de 2006), que define los Requisitos para el establecimiento, mantenimiento y uso de Áreas Libres de Plagas.

Acuerdos sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio (OMC).

Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas no cuarentenarias Reglamentadas- NIMF No- 21, FAO, Roma.

Aplicación de Medidas Integradas en un Enfoque de Sistema para el Manejo de Riesgo de Plagas, 2002, NIMF No. 14, FAO, Roma.

Convención Internacional de Protección Fitosanitarias, CIPF, 1997, FAO

Determinación de la Situación de una Plaga en un Área, NIMF No. 8, 2001, FAO, Roma

Directrices para la Vigilancia, NIMF No. 6, FAO, Roma, 1997.

Directrices para los programas de erradicación de plagas, NIMF No. 9, 1998, FAO, Roma.

Glosario de Términos Fitosanitarios, NIMF No.5, 2004, FAO, Roma.

Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas; concepto y aplicación, NIMF No. 16, 2002, FAO, Roma.

Requisitos para el Establecimiento de Áreas Libres de Plagas, NIMF No. 4, 1996, FAO, Roma.

Requisitos para el Establecimiento de Lugares de Producción Libres de Plagas y Sitios de Producción Libres...

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