Resuelto Nº DAL-03-ADM-2008 de 28 de enero de 2008, POR EL CUAL ADOPTA EL REGLAMENTO QUE DEFINE LAS DIRECTRICES SOBRE LAS LISTAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS, BASADA EN LA (NIMF Nº 19)"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESUELTO Nº DAL -03- ADM-2008, PANAMÁ 28 DE ENERO DE 2008

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la República de Panamá mediante la Ley Nº 9 de 1992, aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), y que mediante la Ley 46 de 27 de noviembre de 2006 se aprobó el nuevo texto revisado de la CIPF (1997), el cual responde a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes, y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas fitosanitarias apropiadas para combatirlas.

Que el nuevo texto revisado de la CIPF (1997), en su artículo VII sobre los requisitos relativos a la importación, el numeral dos y literal (i), establece que las partes contratantes deberán establecer y actualizar, lo mejor que puedan listas de plagas reglamentadas, como sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición de la secretaría de la Convención, las Organizaciones Regionales Fitosanitarias a las que pertenezcan (ORPF), y a otras partes contratantes que así lo solicitan.

Que el Capítulo I y los artículos 1, 2 y el Capítulo VII, en sus artículos 56 , y los artículos 57 en sus numerales 2 y 4, artículo 59 numeral 4 de la Ley Nº 47 de 1996, "Por la cual se dictan medidas de Protección Fitosanitarias y se adoptan otras disposiciones", le confiere al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, la facultad de establecer medidas fitosanitarias, adhesión a convenios, acuerdos y tratados que estén acordes a las exigencias nacionales e internacionales que en materia de protección fitosanitarias sean de interés para el país.

Que es de interés nacional, en el marco de la transparencia, definir la lista de las plagas reglamentadas en el territorio nacional, con el propósito de cumplir con las normativas internacionales y exigir el cumplimiento de las medidas fitosanitarias afines, que permitan promover y facilitar el intercambio comercial.

Que existe la NIMF Nº19 de la CIPF, que trata de las "Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas.

Que es deber de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal proteger el patrimonio fitosanitario, a través del establecimiento e implementación del reglamento que defina las directrices sobre el listado de plagas reglamentadas.

Que luego de las consideraciones antes expuesta,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Adoptar el reglamento que define las directrices sobre las listas de plagas reglamentadas, basada en la (NIMF Nº 19).

REGLAMENTO QUE DEFINE LA DIRECTRIZ PARA LA ELABORACIÓN DEL LISTADO DE PLAGAS REGLAMENTADAS, EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.

DEL ALCANCE

ARTÍCULO 1

El presente reglamento describe los procedimientos para establecer, mantener, actualizar y poner a disposición de los interesados las listas de plagas reglamentadas, con objeto de que las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) cumplan con las medidas fitosanitarias establecidas para tal fin, y con ello, promover y facilitar el intercambio comercial de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, y evitar el uso de medidas injustificadas como obstáculos al comercio.

DE LAS REFERENCIAS Y CONCORDANCIAS

ARTÍCULO 2

Para la aplicación y comprensión de esta reglamentación, se deberán consultar documentos tales como:

Ley de Sanidad Vegetal Nº 47 del 9 de julio de 1996, "por el cual se dictan medidas de protección fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones".

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra.

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997, FAO, Roma.

Análisis del riesgo de plagas para plagas cuarentenarias incluido el análisis de riesgos ambientales, 2003. NIMF Nº 11, FAO, Roma

Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF Nº 13, FAO, Roma.

Glosario de términos fitosanitarios, 2006. NIMF Nº 5, FAO, Roma

Reglamento que define los requisitos para la identificación, establecimiento, verificación, mantenimiento y utilización de áreas de baja Prevalencia de Plagas (NIMF Nº 22, FAO, Roma), Resuelto MIDA Nº DAL-041-ADM-2007, de 20/07/07, Gaceta...

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