Resuelto Nº DAL-017-AD de 9 de febrero de 2006, Por medio del cual se aprueba el procedimiento para el reconocimiento de la equivalencia de medidas zoosanitarias.

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO Nº DAL -017-ADM-2006 DE 9 DE FEBRERO DE 2006.

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley 23 de 1997, 'Por la cual se aprueba el Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio, el Protocolo de Adhesión de Panamá a dicho Acuerdo junto con sus anexos y Listas de Compromisos; se adecua la legislación interna a la norma internacional y se dictan otras disposiciones' establece que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, podrá aceptar como equivalentes las medidas zoosanitarias de otros países, aún cuando difieran de las medidas zoosanitarias aplicadas en el territorio nacional o de las utilizadas por otros países que comercien con el mismo producto, si se demuestra objetivamente que sus medidas logran el nivel de protección zoosanitaria adecuadas, de acuerdo a lo establecido por la leyes y reglamentos de la República de Panamá en la materia.

Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (el Acuerdo MSF) permite a los Miembros adoptar y aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a condición que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio.

Que en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio se establece que las medidas sanitarias que se apliquen deben basarse en las normas internacionales emitidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y por el Codex Alimentarius, excepto en los casos en que se demuestre científicamente que dichas normas no constituyen un medio eficaz o adecuado para proteger la vida o la salud humana (inocuidad de alimentos) y animal.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Procedimiento para el Reconocimiento de la Equivalencia de Medidas Zoosanitarias, siguiente:

Procedimiento para el Reconocimiento de la Equivalencia de Medidas Zoosanitarias

Artículo 1

Se entiende por equivalencia de medidas zoosanitarias, el reconocimiento de la(s) medida(s) zoosanitaria (s) propuesta (s) por el país...

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