Decreto Nº 083-DDRH de 5 de abril de 2006, POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE DENUNCIA CIUDADANA Y SE ELIMINA DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, LA DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES

DECRETO NÚMERO 083-DDRH

(De 05 de abril de 2006)

Por el cual se crea la Dirección Nacional de Denuncia Ciudadana y se elimina de la Estructura Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales

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EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que los artículos 279 y 280 de la Constitución Política vigente establecen la estructura, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República como ente estatal independiente.

Que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, el Contralor General está facultado para establecer las subdivisiones de las distintas dependencias institucionales, así como para fusionar y suprimir dichas subdivisiones fijándoles las atribuciones específicas que le correspondan a través del Reglamento Interno.

Que de acuerdo al Artículo 60 de la Ley 32 de 1984, “la Contraloría General se dividirá en direcciones, cuya denominación, organización interna y atribuciones específicas se establecerán en el Reglamento Interno de la Institución, de conformidad con la materia propia de su competencia;…”

Que se hace necesaria la creación de una Unidad Administrativa que se dedique a la recepción, análisis, distribución y seguimiento de las denuncias que presenten los ciudadanos, relacionadas con el uso de los recursos y bienes públicos.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Créase en la Estructura Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República, la Dirección Nacional de Denuncia Ciudadana la cual tendrá las siguientes funciones:

Recibir por cualquier medio y de acuerdo a lo establecido en la ley, denuncias sobre supuestas irregularidades en el manejo, cuidado, administración y uso de fondos y bienes públicos.

Valorar las denuncias recibidas y canalizarlas para su investigación, a las instancias correspondientes de la Contraloría General de la República o de las Instituciones públicas a las cuales corresponda.

Colaborar con las autoridades pertinentes con el propósito de que el proceso culmine de manera satisfactoria para los intereses del Estado.

Mantener un seguimiento de las acciones realizadas por las distintas instancias investigadoras, con el propósito de informar oportunamente al señor Contralor.

Remitir al despacho del Contralor General los informes relativos a las denuncias...

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