Decreto Nº 55-2007-ddrh de 8 de febrero de 2007, "POR EL CUAL SE ESTABLECE QUE LA DIRECCION DE FISCALIZACION GENERAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, FISCALIZARA E INTERVENDRA EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE CONTROL PREVIO DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO; SE HACEN CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LAS DIRECCIONES DE FISCALIZACION GENERAL Y AUDITORIA GENERAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

DECRETO NÚMERO 55-DDRH

(De 08 de febrero de 2007)

"Por el cual se establece que la Dirección de Fiscalización General de la Contraloría General de la República, fiscalizará e intervendrá en el ejercicio de las funciones de Control Previo de los Bienes Patrimoniales del Estado; se hacen cambios en la estructura orgánica y funcional de las Direcciones de Fiscalización General y Auditoria General y se dictan otras disposiciones."

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 35 de la Ley 32 de 1984, señala que, "La Contraloría establecerá y mantendrá un control efectivo sobre los fondos, las especies venales y todos los demás bienes muebles o inmuebles que integran los patrimonios de las entidades estatales o que han sido confiados a éstas bajo custodia, cuidado o control de servidores públicos."

Que conforme al Numeral 2 Artículo 280 de la Constitución Política vigente y el Numeral 2 del Artículo 11 de la Ley 32 de 1984, la Contraloría General de la República, fiscalizará y regulará, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección, y según lo establecido en la Ley.

Que es necesario definir la unidad administrativa de la Contraloría General de la República que tendrá bajo su responsabilidad intervenir en el ejercicio de las funciones de Control Previo, en la Fiscalización de los Procesos de Descarte, Permuta, Donación y cualquier otro que involucre a los Bienes Patrimoniales del Estado.

Que esta Institución, luego de analizar el proceso que implica la fiscalización de los Bienes Patrimoniales del Estado, considera que esta función fiscalizadora debe asumirla la Dirección de Fiscalización General, por tener mayor relación con las funciones de Control Previo que ejerce.

Que el Artículo 6 de la Ley 32 de 1984, atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer las subdivisiones de las distintas dependencias de la Contraloría General y para fusionar o suprimir dichas subdivisiones, fijándole las atribuciones especificas que le correspondan.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

A partir de la entrada en vigencia de este Decreto, la Dirección de Fiscalización General de esta Institución, ejercerá las funciones de Control Previo relativas a la...

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