Resolución Nº 38,845-2006-J.D. de 11 de julio de 2006, APROBAR, EN SEGUNDO DEBATE EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE PROTESIS DENTAL, LENTES Y AUXILIO DE FUNERAL, EN SESION CELEBRADA EL 11 DE JULIO DE 2006

Panamá, 11 de julio de 2006.

RESOLUCION No.38,845-2006-J.D.

La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en los Artículos 1 numeral 22, 6 y 28 numeral 2 de la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, la Junta Directiva tiene la facultad de dictar y reformar los reglamentos de la Institución, mediante resolución;

Que la Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 41 de la Ley Orgánica, ha sometido a la consideración de la Junta Directiva el anteproyecto de Reglamento para el otorgamiento de los beneficios de prótesis dental, lentes y auxilio de funeral;

Que sometido el anteproyecto del Reglamento antes mencionado al análisis de la Comisión de Salud de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, ésta ha recomendado su adopción;

Que el Pleno de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en sesión celebrada el 20 de junio del 2006, discutió exhaustivamente dicho anteproyecto de Reglamento y lo aprobó en Primer Debate;

Que en mérito a lo expuesto;

RESUELVE:

APROBAR, en Segundo Debate el Reglamento para el otorgamiento de los beneficios de prótesis dental, lentes y auxilio de funeral, en sesión celebrada el 29 de junio de 2006.

El presente Reglamento deroga en todas sus partes el Reglamento de Lentes, de 1 de octubre de 1987 y el Reglamento de Prótesis Dental, de 31 de julio de 2001 y todas las demás disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.

REMITASE a la Gaceta Oficial para su debida promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 1 numeral 22, 6 y 28 numeral 2 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.

Publíquese y Cúmplase,

ING. HECTOR I. ORTEGA G. DR. PABLO VIVAR GAITAN

Presidente de la Junta Directiva Secretario de la Junta Directiva

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE PRÓTESIS DENTAL, LENTES Y AUXILIO DE FUNERALES

CAPÍTULO I Artículo 1

GLOSARIO

Artículo 1

Para efectos de esta Reglamentación, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado:

Auxilio de Funeral. Ayuda económica que reconoce la Caja de Seguro Social a la muerte del asegurado, activo o pensionado, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica.

Convenio de Apostilla. Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, emitidos en los países firmantes del convenio, adoptado por la Convención de La Haya. El trámite consiste en colocar sobre el propio documento público, una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos, expedidos en otro país firmante de dicho convenio.

Desembolso. Pago efectivo de fondos para el cumplimiento total o parcial de un beneficio.

Factura. Documento que se expide para hacer constar una venta, en la que aparece la fecha de la operación, los nombres del comprador y vendedor, las condiciones convenidas, la cantidad, descripción, precio e importe total de lo vendido.

Lentes. Cristal con caras cóncavas o convexas de material plástico o vidrio, con aros que permiten acercarlos cómodamente a los ojos o sujetarlos a la nariz, o que se fija directamente...

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