Resolución Nº 106-01-16-DGMM de 10 de agosto de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA UN SISTEMA DE COBRO DE LOS DERECHOS QUE DEBEN SER CANCELADOS CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS QUE SE EXPIDEN EN LA DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE DE LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA".

DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

RESOLUCIONES Y CONSULTAS

Resolución No.106-01-16-DGMM Panamá, 10 de agosto de 2007

EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE ,

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley No.7 de 10 febrero de 1998 se creó la Autoridad Marítima de Panamá y se unificaron las competencias marítimas de la Administración Pública. Que de conformidad con el artículo 30 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, corresponde a la Dirección General de Marina Mercante, entre otras funciones, ejecutar de manera privativa todos los actos administrativos relativos al registro y matriculación de buques en la Marina Mercante Nacional; hacer cumplir sobre los buques de registro panameño, las normas legales nacionales y aquellas que forman parte de los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, referentes a la seguridad de la navegación, seguridad marítima y prevención y control de la contaminación del mar; hacer cumplir las normas legales nacionales y aquellas que forman parte de los convenios internacionales ratificados por Panamá sobre el Control de Estado Rector de Puerto; fijar el concepto correspondiente para el pago de los impuestos, tasas y cobros que deban pagar los buques matriculados en la Marina Mercante Nacional; ingresar todos los recaudos y remesas relativos a la Marina Mercante Nacional efectuados por los funcionarios adscritos a la Autoridad en el exterior; e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan las normas legales y reglamentarias referentes a la administración de la Marina Mercante Nacional. Que en el ejercicio de estas funciones, se brindan una serie de servicios que causan el cobro de determinados derechos establecidos por la Ley. Que la celeridad para el cobro de estos servicios se dificulta debido a la gran cantidad de trámites que los usuarios del registro de buques deben efectuar para hacer efectivo el pago, por lo que es necesario tomar acciones para facilitar el cobro de los derechos que deben ser cancelados en las instalaciones centrales de la Autoridad Marítima de Panamá. RESUELVE: PRIMERO: APROBAR un SISTEMA DE COBRO DE LOS DERECHOS que deben ser cancelados con motivo de los servicios que se expiden en la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Como regla general, el pago de los servicios expedidos por la...

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