Resolución Nº C.E. No. 004-2006 de 2 de octubre de 2006, "APROBAR EN TODAS SUS PARTES EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO, QUE REGULA LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE ESTA INSTITUCION"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO

Resolución C.E. Nº 004-2006

(De 2 de octubre de 2006)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

CONSIDERANDO:

Que el día 03 de octubre de 2006 se sometió a consideración de los Honorables Miembros del Comité Ejecutivo del Instituto de Seguro Agropecuario el nuevo “Reglamento Interno de Recursos Humanos del Instituto de Seguro Agropecuario”.

Que el Instituto de Seguro Agropecuario fue creado mediante la Ley 68 de 15 de diciembre de 1975 y subrogada por la Ley 34 de 29 de abril de 1996, la cual le otorga personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio sujeto a las políticas que establezca el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y las disposiciones técnicas en materia de seguros de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias.

Que el 14 de febrero de 1986 se adoptó el Reglamento Interno de Personal y el Programa de Adiestramiento y Capacitación del Instituto de Seguro Agropecuario.

Que el objetivo del nuevo Reglamento Interno de Recursos Humanos del Instituto de Seguro Agropecuario es contar con un instrumento administrativo fundamentado en las disposiciones de la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994 que establece y regula la Carrera Administrativa, considerando las disposiciones, el trámite de acciones de recursos humanos y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos de la institución.

Que es facultad del Comité Ejecutivo del Instituto de Seguro Agropecuario según el Artículo 7, numeral 6 de la Ley Orgánica de la institución, dictar su Reglamento Interno.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Dejar sin efecto en todas sus partes el Reglamento Interno de Personal y el Programa de Adiestramiento y Capacitación del Instituto de Seguro Agropecuario adoptado el 14 de febrero de 1986.

ARTÍCULO SEGUNDO

Aprobar en todas sus partes el nuevo “Reglamento Interno de Recursos Humanos del Instituto de Seguro Agropecuario” que regula los deberes y obligaciones de los servidores públicos de esta institución.

ARTÍCULO TERCERO

Esta Resolución empezará a regir a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la Ciudad de Panamá a los tres ( 3 ) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).

Licdo. Guillermo A. Salazar N.

Presidente

Ing. Roberto Jiménez Solís

Secretario

Glosario

Para los efectos del “Modelo de Reglamento Interno para las Instituciones del Sector Público” se entenderá por:

ð Acciones de personal: Toda acción administrativa que afecta la situación, condición o status de un funcionario, entendiéndose por estos aquellos referentes a nombramientos, evaluación del desempeño, vacaciones, licencias, etc., y que se originan por instrucción o aprobación de autoridad competente en base a políticas y procedimientos aceptados.

ð Accidente de Trabajo: Es toda lesión corporal o perturbación funcional que el servidor sufra en la ejecución o como consecuencia del trabajo que realiza.

ð Ajuste de sueldo: Acción de recursos humanos que implica incremento de salario.

ð Ascenso: Acción de recursos humanos mediante la cual un servidor público es promovido a ocupar un cargo de mayor jerarquía y responsabilidad.

ð Autoridad: El poder legítimo que tiene determinado funcionario o el comité o junta directiva para tomar decisiones y hacerlas cumplir en un campo determinado.

ð Autoridad Nominadora: La persona con la autoridad jurídica de ejercer el poder administrativo y la representación legal de la Institución.

ð Cargo: Puesto identificado en una unidad administrativa para ejecutar las tareas y responsabilidades asignadas a ella.

ð Clase de puesto o clase ocupacional: Identifica a un grupo de puestos suficientemente similares, en cuanto a sus tareas, requisitos y responsabilidades.

ð Contrato: Es el acto legal mediante el cual se adquiere los servicios de una persona, por tiempo y honorarios determinados para el desempeño de un puesto.

ð Comunicación: Proceso de intercambio oral o escrito para trasmitir y conocer criterios, informaciones, sugerencias o inquietudes entre funcionarios en la ejecución de sus labores.

ð Delegación de Funciones: Es el acto mediante el cual se autoriza a un funcionario para que actúe o represente a su superior jerárquico en la ejecución de una función específica.

ð Estructura Organizativa: Se refiere a los distintos niveles funcionales comprendidos dentro de la organización.

ð Evaluación: Acción y efecto de estimar o calificar el rendimiento o el desempeño y las cualidades, de las personas que están al servicio de la institución.

ð Enfermedad Ocupacional: Es todo estado patológico que se manifiesta de manera súbita o por evolución lenta, como consecuencia del proceso de trabajo o debido a las condiciones específicas en que éste se ejecuta.

ð Estructura de Cargos: Ordenamiento de las clases de puestos que corresponden a una unidad administrativa y son necesarios para la ejecución de las funciones asignadas a la unidad.

ð Incentivo: Todo aquello que mueve o estimula al servidor público a mejorar el rendimiento y la calidad en su función.

ð Funcionario: Servidor público que ocupa un puesto de trabajo dentro de la estructura gubernamental.

ð Legislación: Cuerpo de leyes o disposiciones referentes a una materia.

ð Lealtad: Es el cumplimiento exacto de la Constitución, la Ley y los reglamentos, por parte del servidor público, en el ejercicio de las funciones de su cargo.

ð Licencia por Enfermedad: Es el derecho que tiene el servidor público cuando se encuentre en estado de enfermedad o incapacidad temporal por accidente de trabajo, o enfermedad profesional, debidamente comprobada mediante certificado médico; de acuerdo al Artículo Nº 798 del Código Administrativo y con las disposiciones legales de la Caja de Seguro Social.

ð Licencia por Gravidez: Es el derecho al descanso forzoso que se le concede a la servidora pública en estado de gravidez; de acuerdo con el Artículo Nº 68 de la Constitución Política y con las disposiciones legales de la Caja de Seguro Social.

ð Máxima Autoridad: El ente administrativo de la institución con la autoridad legal de aprobar disposiciones de funcionamiento y organización estructural. En el caso de las entidades descentralizadas, son designadas por diferentes nombres.

ð Misión: Asunto encomendado a una institución o a grupo de servidores públicos, en cumplimiento de mandato jurídico.

ð Moralidad: Es la conducta, por parte del servidor público, ceñida a la ética de su profesión u oficio.

ð Movilidad Laboral: Acciones de recursos humanos mediante las cuales se cambia un servidor público de una actividad programática a otra o, de una unidad administrativa a otra. Se entiende por acciones de movilidad laboral los traslados y desplazamientos.

ð Nivel jerárquico: Grado de autoridad con el que se delimita la responsabilidad de cada servidor público ante el superior inmediato y su autoridad, en relación son los subalternos.

ð Organización: Conjunto de unidades administrativas o dependencias que conforman la institución.

ð Posición: Puesto codificado en la estructura de cargos.

ð Puesto: Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades que requiere el empleo de una persona.

ð Puesto Público: Son las diferentes posiciones en la estructura de personal de la institución. Los puestos públicos son de dos clases: permanentes y eventuales.

ð Puesto público permanente: Posición en la estructura de personal de la institución, existente para cubrir una necesidad constante de servicio público.

ð Puesto público eventual: Posición en la estructura de personal eventual de la institución, creada para cumplir funciones por un período determinado.

ð Reglamento: Colección ordenada y sistemática de reglas o preceptos dictados por autoridad competente para normar disposiciones legales.

ð Responsabilidad: Obligación en que está todo servidor público, que debe responder por el conjunto de deberes que derivan del ejercicio de su cargo público.

ð Sanción: Medida disciplinaria que aplica la autoridad competente por infracción de leyes o normas de carácter administrativo.

ð Superior Jerárquico: Es el funcionario que tiene bajo su responsabilidad la dirección y supervisión de un grupo de servidores públicos que realizan tareas específicas.

ð Unidad Administrativa: Término genérico que se utiliza para identificar cada una de las partes o segmentos que conforman la institución.

ð Unidades administrativas de mandos medios: se refiere a las unidades del nivel jerárquico 4° de la administración pública; ésto es, de departamento.

ð Unidades administrativas de mando superior: Se refiere a las unidades del nivel jerárquico 2° y 3° de la administración pública; ésto es, de dirección nacional y de dirección regional.

ð Viáticos: Provisión en dinero, de lo necesario para el sustento del servidor público que debe trasladarse fuera del lugar habitual de trabajo, sea en territorio nacional o al exterior del país.

ð Visión: Percepción de la representación de la entidad y que desea proyectar en los usuarios de sus servicios públicos.

REGLAMENTO INTERNO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 110
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

MISIÓN Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 1

DE LA MISIÓN.

El nombre legal de la institución es Instituto de Seguro Agropecuario, el cual fue creado por la Ley N°68 de 15 de diciembre de 1975 y subrogada por la Ley...

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