Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Febrero de 2004

Número de expediente708-03
Fecha09 Febrero 2004

VISTOS:

La Licenciada I.E.M.V., actuando en representación de la señora L.M.R., también conocida por L.V.M.R., L.M.D.A., L.M.R. y LUCIA VICTORIA MUÑOZ DE ARSUAGA, formuló solicitud ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia para que reconozca y declare ejecutable en la República de Panamá la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, S. Superior de S.J., fechada 26 de diciembre de 2001, en la cual se resolvió la adveración y protocolización del testamento ológrafo, otorgado por el causante, L.E.A.R..

La peticionaria fundamenta su solicitud destacando, entre otros hechos, que el finado L.E.A.R., estuvo casado hasta la hora de su deceso con L.M.R., también conocida por L.V.M.R., L.M.D.A., L.M.R. y LUCIA VICTORIA MUÑOZ DE ARSUAGA.

Además manifiesta la peticionaria, que el finado L.E.A., entre sus bienes contó con dos lotes solares ubicados en Coronado, distinguidos como 10-M12 Y 11M12, en calle las Brisas, cuyas fincas aparecen en el Registro Público de la República de Panamá desde el 13 de junio de 1977; mismos que fueron incluidos en su testamento ológrafo y legados a su esposa L.M.R.; procediendo luego el Tribunal de Primera Instancia, S. Superior de San Juan, mediante resolución de 26 de diciembre de 2001, a resolver la adveración y protocolización del citado testamento.

Aporta entre otros documentos, la apoderada legal de la señora L.M.R., como material probatorio la Resolución dictada en español por el Tribunal de Primera Instancia, S. Superior, S.J., Puerto Rico. Además de la transcripción de evidencia y contenido del testamento ológrafo dentro del Acta de Protocolización; todo debidamente autenticado por el Cónsul de Panamá en Puerto Rico y Legalizada la firma por la Dirección de Legalizaciones y Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El señor P. General de la Nación al emitir concepto dentro del presente expediente opina que la presente solicitud de exequatur debe ser rechazada, por improcedente, fundamentándose en que:

"...esta Procuraduría observa que la escritura de protocolización del testamento ológrafo está autenticada por el Tribunal Superior de San Juan Puerto Rico, que es autoridad local competente, pero no está autenticado por el Departamento respectivo del Ministerio de Relaciones Exteriores que, de acuerdo con la ley panameña, es la única firma de funcionario local que puede autenticar el Cónsul panameño, por serle vinculante en el ejercicio de sus funciones consulares.

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