Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 7 de Marzo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada ARACELLYS VARGAS LASSO ha presentado en calidad de Apoderada Judicial de la señora G.D.C.W.D.F., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera dictada por la Corte de Circuito del Condado de Sevier, Arkansas, Estados Unidos de América, fechada el 27 de octubre de 2005, mediante la cual se nombra a las señoras G.D.C.W.D.F. y J.B., tutoras legales del señor R.W..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora G.D.C.W.D.F., basa su solicitud en lo siguiente:

"Que la sentencia fue proferida por la Corte de Circuito del Condado de Sevier, Estado de Arkansas, Estados Unidos de América. Que la sentencia no fue dictada en rebeldía, ya que se trató de un proceso no contencioso, peticionado conforme las leyes vigentes en el Condado de Sevier, Estado de Arkansas, Estados Unidos de América. La pretensión es permitida por las leyes de la República de Panamá y la copia de la sentencia se encuentra debidamente legalizada por el Consulado General de la República de Panamá en Houston, autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducida al idioma español por intérprete público autorizado."

Como pruebas a su solicitud, la Licenciada VARGAS aportó lo siguiente: Original y Copia para su cotejo del Poder General otorgado por la señora G.W.D.F., Certificación del Registro Público donde consta la vigencia del Poder General, Sentencia No.2005-42-2, proferida por el Tribunal Norteamericano así como su traducción al idioma español por Traductor Público Autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº.14 de 7 de febrero de 2006, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "Por otra parte, dada la naturaleza no contenciosa del proceso, cuya sentencia es más bien declarativa, se deduce que la misma no ha sido dictada en rebeldía. Asimismo, al ser ésta una sentencia declarativa que versa sobre el nombramiento de tutores, cargo éste que puede ser removido según las diversas causas que establece el artículo 416 del Código de la Familia, se advierte entonces que dicha sentencia no puede hacer tránsito a cosa juzgada, por disponer sobre una situación jurídica que puede estar sujeta a cambios. Dicha condición de cosa juzgada es necesaria para la ejecución de una resolución en nuestro país. En ese sentido, el artículo 1419 establece que "se entiende por sentencia la decisión que decide la pretensión ", debiendo entenderse que dicha decisión está en firme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR