Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 21 de Septiembre de 2007
Fecha | 21 Septiembre 2007 |
Número de expediente | 997-06 |
VISTOS:
El Licenciado ISRAEL SANTAMARÍA ha presentado en calidad de Apoderados Judiciales del señor J.M.C.A., apoderado judicial y administrativo especial, constituido según las leyes de la República de El Salvador de W.D.L., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Declaratoria de Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario, según Escritura Pública No.198 del Libro 43 del Protocolo del N.J.M.C.A., en el proceso sucesorio de la fallecida I.B.L. o I.B.W. o I.B.W.D.L..
ANTECEDENTES DEL CASO
El Apoderado Judicial del señor C.A., basa su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que el señor W.D.L. contrajo vínculo matrimonial con I.B.W., el 21 de junio de 1958, en Swift Current, Saskatchewan, Canadá, tal como consta en el Certificado No.77172 de 20 de abril de 2004, expedido por el Departamento de Salud y Estadística Vitales emitido en Regina, Saskatchewan, Canadá.
La causante I.B.L. o I.B.W. o I.B.W.D.L. (q.e.p.d.), distinguida con el documento de identidad salvadoreño denominado Carnet de Extranjera número 00026462, y residente en calle Comasagua, M-11, Colonia Jardines de la Libertad, Nueva San Salvador, La Libertad, El Salvador, falleció el día primero de septiembre de 2002; hecho que consta en la Partida de Defunción No.15315 del Registro del Estado Familiar de la República de El Salvador.
Mediante proceso de sucesión intestada, según las leyes de la República de El Salvador, se declaró Heredero Definitivo con beneficio de inventario, de la herencia intestada a su defunción por doña I.B.L. o I.W. o I.B.W.D.L., al sobreviviente W.D.L., en su calidad de cónyuge de la causante, concediéndose en rigor la condición de heredero de la administración y representación definitivas de la Sucesión.
El señor W.D.L., en su condición de heredero universal confirió PODER JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO ESPECIAL a favor del Licenciado J.M.C.A., a efectos de ejercitar todos los derechos dimanantes de su condición de Heredero de la causante, para lo cual se requiere el reconocimiento y ejecución de la sentencia in comento.
Como pruebas a su solicitud, el Licenciado ISRAEL BARRÍA S., aportó lo siguiente: Certificación del vínculo matrimonial entre WILLIAM DALE LINDBERG e I.B.L. o I.W. o I.B.W.D.L.; constancia de fallecimiento de I.B.L. o I.W. o I.B.W.D.L. (q.e.p.d.); Escritura Pública No.6400-2005, de la Protocolización y aceptación de la herencia a favor de W.D.L..
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
Mediante Vista Nº.85 de 2 de noviembre de 2006, la señora Procuradora General de la Nación, señala:
"La Corte Suprema de Justicia a través de su jurisprudencia ha señalado que el auto de declaratoria de herederos emitido por una instancia judicial extranjera, es un título jurídico que debe ponderar el juez panameño en los términos del artículo 1523 del Código Judicial dentro de un proceso sucesorio.
Así las cosas, considera que la resolución judicial bajo estudio no tiene efectos de cosa juzgada y solo tiene la función de probar el hecho de la declaratoria de herederos en el país extranjero, no produciendose efectos en la República de Panamá, hasta que se haya cumplido con el proceso sucesorio regulado en el Código Judicial".
En virtud de lo antes expuesto, la Señora Procuradora General De La Nación es de la opinión que la presente declaración de herederos no requiere el trámite de exequátur, por no tratarse de una sentencia ni auto que pone fin al proceso; a su vez solicita se declare la eficacia en los términos previstos en el artículo 1523 del Código Judicial, de la Escritura Pública de Protocolización de aceptación de herencia otorgada al señor W.D.L. y se compulsen copias de toda la actuación de manera tal que los documentos originales puedan ser devueltos al peticionario, con la finalidad de que pueda gestionar con ellos ante el Juez competente.
DECISIÓN DE LA SALA
Advierte la Sala que de conformidad con el artículo 877 del Código Judicial, los documentos aportados en el presente negocio han sido certificados invocando el Convenio de "La Apostille", por el cual se suprime la legalización de documentos públicos emitidos por los Estados partes, requerimiento indispensable para todo documento extendido en país extranjero cuya ponderación va a ser sometida a los tribunales panameños.
Esta S. en jurisprudencia reiterada ha señalado que la institución del exequátur, tiene en sí una serie de connotaciones en el interior de su mecánica; y que concurren en su valoración la Corte Suprema de Justicia, encargada de verificar la resolución extranjera, en conjunto con el Ministerio Público, a fin de que represente el interés público y que este órgano colaborador debe verificar la posible correspondencia e identidad del derecho interno con el Derecho Internacional.
Ha sostenido que el orden público internacional a diferencia del orden público interno, no es general, es...
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