Resolución Nº 201-3162 de 15 de octubre de 2007, POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº201-1053 DE 10 DE ABRIL DE 2003 Y SE APRUEBA EL NUEVO FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES, IDENTIFICADO COMO FORMULARIO 106 Y SE ADOPTA EL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN Y PAGO.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

15 de octubre de 2007

RESOLUCIÓN No. 201- 3162

"Por la cual se deroga la Resolución Nº201-1053 de 10 de abril de 2003 y se aprueba el nuevo formulario para la Declaración Jurada del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles, identificado como Formulario 106 y se adopta el nuevo procedimiento para su presentación y pago."

LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

en ejercicio de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley 6 de 2005, en su artículo 65 modifica el artículo 1 de la Ley 106 de 1974, así:

Artículo 1 Se establece un impuesto de dos por ciento (2%) sobre las transferencias de bienes inmuebles, ya sea mediante contratos de compraventa, permuta, dación en pago, donación, pago o mediante cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes inmuebles.

La base imponible de este impuesto será el mayor de los siguientes valores, a saber:

El valor pactado en la escritura de transferencia.

El valor catastral que tuviere el inmueble de que se trata en la fecha en que lo haya adquirido el transmitente, más el valor de las mejoras efectuadas sobre el inmueble, si las hubiere, más una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del referido valor catastral y al de las mejoras, por cada año calendario completo que haya transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación de inmueble y, en su caso, entre la fecha de la incorporación de las mejoras y de la enajenación.

Parágrafo. Es contribuyente de este impuesto el transmitente, quien deberá cancelar su importe al Tesoro Nacional antes de poder llevar a cabo la transferencia. En las Escrituras Públicas respectivas deberá hacerse constar el pago del impuesto y los datos de la declaración jurada correspondiente. Sin este requisito no podrá el notario dar fe del respectivo contrato, bajo la pena de destitución y pago del impuesto pertinente. El jefe del Registro Público suspenderá la inscripción de toda transferencia que no lleve esta constancia.

Cualquier declaración falsa sobre el valor real de la transferencia se considerará defraudación fiscal tanto para el vendedor como para el comprador, lo que acarreará...

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