Resolución Nº 07 de 11 de abril de 2006, "POR LA CUAL SE RESUELVE DECLARAR VENCIDA LA CONCESION OTORGADA A LA EMPRESA MINERA KELTIC, S.A."

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCION Nº 07 PANAMA, 11 DE abril DE 2006.

EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Contrato N°64 de 10 de septiembre de 1966, publicado en la Gaceta Oficial N°23,143 de 14 de octubre de 1996, el Estado otorgó a la empresa MINERA KELTIC, S.A., una concesión con derechos exclusivos para la extracción de minerales metálicos (oro y otros), en una (1) zona de 15,400 hectáreas, ubicada en el corregimiento de Calovébora, distrito de Santa Fé, provincia de Veraguas; corregimiento de Coclé del Norte, distrito de Donoso, provincia de Colón; corregimiento de El Harino, distrito de La Pintada, corregimiento de El Palmar y Las Huacas, distrito de Olá, provincia de Coclé e identificada con el símbolo MKSA-EXPL(oro y otros)94-60;

Que el Artículo 286 del Código de Recursos Minerales establece que "Las concesiones mineras expirarán en los siguientes casos:

  1. - Por terminación de los períodos respectivos especificados por este Código;

  2. - Por renuncia expresa hecha al Organo Ejecutivo por el concesionario; y

  3. - Por abandono de las operaciones mineras por el concesionario.

    Que la concesionaria no pagó cánones superficiales correspondientes al período 1997-2000, incumpliendo lo establecido en el Artículo 288 del Código de Recursos Minerales, adeudando al Tesoro Nacional la suma de B/.37,502.85 y B/.6,618.15 a los municipios respectivos.

    Que el Código de Recursos Minerales en su Artículo 288 establece lo siguiente: "El Organo Ejecutivo, en ausencia de un motivo de fuerza mayor, deberá declarar la cancelación de las concesiones mineras por cualquiera de las razones siguientes:

    1-. Si los pagos que deban hacer los concesionarios de conformidad con el Código no son hechos durante un (1) año a partir de la fecha de su vencimiento;

    2-. Cuando las concesiones mineras expiren, serán declaradas insubsistentes o los contratos hayan sido anulados;

  4. - En cualquiera instancia en que este Código estipule que la concesión deba ser cancelada.

    Que el Contrato N°64 de 10 de septiembre de 1966, se publicó en la Gaceta Oficial No.23,143 de 14 de octubre de 1996 y dicho contrato se otorgó por un período de cuatro (4) años contados a partir de su promulgación;

    Que según lo expuesto en el párrafo anterior la concesión otorgada a la empresa MINERA KELTIC, S.A., mediante el Contrato N°64 de 10 de...

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