Resolución Final (Descargo) Nº 44-2007 de 10 de diciembre de 2007, POR LA CUAL SE DECLARO QUE NO EXISTE RESPONSABILIDAD POR LESION AL PATRIMONIO DEL ESTADO POR PARTE DEL PROCESADO ALCIBIADES SANTOS, CON CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NUM.9-146-718.

RESOLUCION FINAL (DESCARGO) N°44-2007

DIRECCION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007).

PLENO

LOURDES I. ARIAS

MAGISTRADA SUSTANCIADORA

VISTOS:

Mediante Resolución de Reparos N°31-2002 de 8 de noviembre del 2002, esta Dirección ordenó el inicio del trámite para determinar y establecer la responsabilidad que corresponda al ciudadano Alcibíades Santos Cerrud, de generales conocidas en autos por lesión al patrimonio del Estado (f.154).

El proceso de responsabilidad patrimonial tiene como fundamento el Informe de Antecedentes N°A-010-200-DGA-REVER, contentivo del resultado de la auditoría que detectó irregularidades en el manejo y la utilización de materiales de construcción de seis (6) proyectos de obras comunitarias en el corregimiento de Zapotillo, distrito de Las Palmas, provincia de Veraguas.

La investigación fue ordenada por el Contralor General, mediante Resolución N°380-2000-DGA-REVER de 21 de septiembre del 2000 y comprendió el período del 1 de septiembre de 1994 al 31 de agosto de 1999, señalando los auditores que descubrieron una lesión patrimonial por la suma de tres mil trescientos sesenta y seis balboas con sesenta y cuatro centésimos (B/.3,366.64), imputable a Alcibíades Santos quien fungió como Representante del corregimiento de Zapotillo en el tiempo en que se cometieron las irregularidades.

En el presente proceso no se ha omitido el cumplimiento de solemnidades sustanciales que podrían haber lugar a su nulidad, por lo que a tenor del literal a) del artículo 36 del Decreto N°65 de 23 de marzo de 1990, se procede a emitir la correspondiente sentencia, previo al siguiente análisis de las constancias procesales.

Como quiera que consta en autos que el procesado reside en el distrito de Las Palmas, provincia de Veraguas, mediante Resolución DRP N° 14-2003 de 16 de enero del 2006, se libró Despacho a cargo del Juzgado Municipal de Las Palmas para que le notificase la Resolución de Reparos (f.159).

El Juez Municipal cumplió la comisión encomendada notificando personalmente y remitiendo las diligencias a esta Dirección, que se recibieron el 11 de marzo del 2003 (f.162).

Posteriormente el procesado otorgó poder para su defensa al licenciado Luís A. Hernández U., quien dentro del término legal adujo pruebas documentales, testimoniales y periciales (f.172).

Esta Dirección mediante Resolución DRP N°207-2003 de 28 de julio de 2003 admitió todas las pruebas solicitadas por la defensa y comisionó al Juez Municipal de las Palmas para su realización, como en efecto lo fueron. Entre las pruebas aducidas se aceptó la prueba pericial consistente en una inspección de las obras cuestionadas, designándose los peritos nombrados por la defensa y designando esta Dirección a peritos de la Contraloría General (f.154).

Las irregularidades que habrían ocasionado lesión patrimonial y por las que se procesa a Santos, ocurrieron en la ejecución de obras en seis (6) comunidades del distrito que a continuación analizaremos individualmente.

  1. - Construcción de la cancha de baloncesto de Zapotillo (f.11)

    Mediante Orden de Compra N°79 de 23 de enero de 1997, del Municipio de Las Palmas, se dispuso la adquisición de los materiales de construcción que allí se enumeran para el inicio de la obra, incluyendo el flete, por la suma de tres mil veinticuatro balboas con setenta y tres centésimos (B/3,024.73), en la Cooperativa de Servicios Múltiples Juan XXIII R.L., y como la orden compra superó la partida correspondiente, el Representante Santos aportó veinticuatro balboas con setenta y tres centésimos (B/.24.73) (f.41,42). A foja 44 aparece copia de la factura N°1656 de la Cooperativa correspondiente a la orden de compra, no aparece copia del cheque con que se pagó.

    Posteriormente, se emitió la Orden de Compra N°256 de 30 de noviembre de 1999, para la compra de materiales de construcción a la empresa HERTEBO, S.A., pero como se detectó que había duplicidad de materiales...

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