Resolución Nº 07 de 4 de marzo de 2009, 'POR LA CUAL SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN Nº. 26 DE 16 DE MAYO DE 2006, QUE DECLARÓ VENCIDA LA CONCESIÓN DE LA EMPRESA MATERIALES DE COSNTRUCCIONES JUMA, S.A'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

Resolución Nº 07 DE 4 DE marzo de 2009

LA MINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIAS

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 26 de 16 de mayo de 2006, el Ministro de Comercio e Industrias, Encargado, declaró vencida la concesión de la empresa MATERIALES Y CONSTRUCCIONES JUMA, S,A,, bajo el Contrato No. 50 de 13 de septiembre de 1994, publicada en Gaceta Oficial No. 22,709 de 24 de enero de 1995, al haber expirado el término del contrato y por incumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 25 de la Ley 109 de 1973 y las Cláusulas Décimo Primera, Décima Cuarta y Décima Quinta del Contrato.

Dicha decisión se basó en que la concesión fue otorgada por un período de seis (6) años, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, sin que se solicitara su renovación y, no pagó cánones superficiales correspondiente a los períodos 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000 y 2000-2001, adeudando al Estado la suma de B/.601.12 y B/. 106.12 al respectivo municipio.

Que, el Licenciado JUAN ANTONIO DURAN M., en representación de la sociedad MATERIALES Y CONSTRUCCIONES JUMA, S.A., presentó Recurso de Reconsideración en tiempo oportuno, contra la Resolución No. 26 de 16 de mayo de 2006, alegando básicamente que sus derechos adquiridos a la fecha de la fusión con las EMPRESAS CRESPO CORRO, fueron totalmente violados, ya que desde principios del año 1998 se les ordenó cancelar las extracciones que su concesión les daba derecho, luego mediante Resolución No. 99-47 de 16 de abril de 1999, nuevamente se violentan sus derechos al negar la solicitud de reconocimiento de derechos y no es hasta el año 2000 en donde se reconocen sus derechos mediante Resolución 02 de fecha 22 de marzo de 2000, la cual inmediatamente se ve afectada según funcionarios del ministerio de Comercio e Industrias de ese tiempo, ya que no podían extraer material por que se había dictado la Resolución Ejecutiva No. 1 de 12 de Enero de 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 23,984 de fecha 7 de Febrero de 2000, que establecía como "área de reserva mineral" el río en el cual se les había otorgado la concesión, o sea que claramente no pudieron desarrollar en ningún momento las facultades otorgadas por la concesión, y en base a esto pese a que no tuvieron una respuesta en el termino correcto del estado preciso del contrato de concesión por parte del...

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