Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La apoderada judicial de TRANSFERVEN, parte actora y a la vez contrademandada en el proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado que propuso contra M/N ALMA, ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto dictado por el Tribunal Marítimo el 20 de septiembre de 2000, por medio del cual se niega la de petición de declinatoria de competencia solicitada con base en el impedimento procesal conocido como litis pendencia.

El rechazo del Tribunal Marítimo a la petición se hizo descansar en que la litis pendencia puede ser concedida si existe previamente una controversia judicial debidamente instaurada, con la participación procesal de un actor o demandante y un demandado ante el tribunal correspondiente en donde se haya trabado la litis, es decir, que exista un verdadero proceso entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y sobre los mismos hechos. Si esas condiciones se dan, no puede iniciarse un nuevo juicio, según está previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Marítimo.

Anotó el tribunal que de las constancias de autos se colige que en el pretextado juicio que se aduce como el fundamento de la petición, propuesto en un tribunal venezolano, no había sido todavía notificada la demanda a la parte demandada, en los términos establecidos por la legislación de aquel país, y, en consecuencia, es claro que allá no se había trabado la litis, mientras que aquí en Panamá, desde el 25 de febrero de 2000, ese paso se había hecho efectivo, a través de la debida comparecencia de la contraparte y las subsiguientes actuaciones por ella realizada ante el tribunal, entre las que se pueden mencionar el haberse dado por notificada de la demanda, constituir una garantía y haber interpuesto una demanda de reconvención.

Pretende el apelante rebatir la decisión cuestionada a partir de que en la República de Venezuela fue presentada una demanda con las mismas partes de este proceso y por los mismos hechos, el 1 de diciembre de 1999, o sea, antes de que se hubiese hecho lo mismo en Panamá. Se afirma que TRANSFERVEN logró notificar personalmente a los dueños de la M/N ALMA la demanda antes de la fecha...

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