Acuerdo Nº 02 de 12 de diciembre de 2006, "POR EL CUAL SE APRUEBA DECRETAR MORATORIA PARA EL PAGO DE LOS CREDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS"
REPUBLICA DE PANAMA
INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO
DE RECURSOS HUMANOS
Acuerdo No. 02
De 12 de diciembre de 2006
Por el cual se aprueba decretar moratoria para el pago de los créditos otorgados por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos
EL CONSEJO NACIONAL DEL INSTITUTO PARA
LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSO HUMANOS
CONSIDERANDO
Que el literal l del Artículo 7 de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, modificado por la Ley No. 23 de 29 de junio de 2006, Ley Orgánica del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, establece que es función del Consejo Nacional del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos decretar moratoria de los intereses a los prestamos morosos de acuerdo con el plan de recuperación de la cartera.
Que ante este ente corporativo se ha presentado el plan de recuperación de la cartera morosa del IFARHU, haciéndose necesario decretar moratoria para el pago de los créditos otorgados, cuyo último pago se haya efectuado al 30 de junio de 2005, a objeto de que el prestatario y codeudores puedan pagar el capital y el fondo de reserva colectivo adeudado sin el pago de los intereses.
Que de igual manera se hace necesario decretar moratoria para el pago de los créditos otorgados que se encuentre en la actualidad realizando sus pagos y mantengan morosidad en intereses, a efectos de que sigan pagando el capital y el fondo de reserva colectivo adeudado sin esta morosidad.
Por lo anterior, el Consejo Nacional del IFARHU.
ACUERDA:
Decretar una moratoria para el pago de los créditos educativos otorgados por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, cuyo último pago se haya efectuado al 30 de junio de 2005.
La moratoria será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la promulgación del presente Acuerdo, a efecto de que los prestatarios y codeudores puedan cancelar el capital y fondo de reserva adeudado, sin el pago de los intereses morosos. Transcurrido ese tiempo tendrán que pagar el capital con el fondo de reserva colectivo adeudados y los intereses.
Decretar una moratoria para los créditos educativos...
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