Acuerdo Nº 02 de 12 de diciembre de 2006, "POR EL CUAL SE APRUEBA DECRETAR MORATORIA PARA EL PAGO DE LOS CREDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS"

REPUBLICA DE PANAMA

INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO

DE RECURSOS HUMANOS

Acuerdo No. 02

De 12 de diciembre de 2006

Por el cual se aprueba decretar moratoria para el pago de los créditos otorgados por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos

EL CONSEJO NACIONAL DEL INSTITUTO PARA

LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSO HUMANOS

CONSIDERANDO

Que el literal l del Artículo 7 de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, modificado por la Ley No. 23 de 29 de junio de 2006, Ley Orgánica del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, establece que es función del Consejo Nacional del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos decretar moratoria de los intereses a los prestamos morosos de acuerdo con el plan de recuperación de la cartera.

Que ante este ente corporativo se ha presentado el plan de recuperación de la cartera morosa del IFARHU, haciéndose necesario decretar moratoria para el pago de los créditos otorgados, cuyo último pago se haya efectuado al 30 de junio de 2005, a objeto de que el prestatario y codeudores puedan pagar el capital y el fondo de reserva colectivo adeudado sin el pago de los intereses.

Que de igual manera se hace necesario decretar moratoria para el pago de los créditos otorgados que se encuentre en la actualidad realizando sus pagos y mantengan morosidad en intereses, a efectos de que sigan pagando el capital y el fondo de reserva colectivo adeudado sin esta morosidad.

Por lo anterior, el Consejo Nacional del IFARHU.

ACUERDA:

Artículo Primero

Decretar una moratoria para el pago de los créditos educativos otorgados por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, cuyo último pago se haya efectuado al 30 de junio de 2005.

Artículo Segundo

La moratoria será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la promulgación del presente Acuerdo, a efecto de que los prestatarios y codeudores puedan cancelar el capital y fondo de reserva adeudado, sin el pago de los intereses morosos. Transcurrido ese tiempo tendrán que pagar el capital con el fondo de reserva colectivo adeudados y los intereses.

Artículo Tercero

Decretar una moratoria para los créditos educativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR