Decreto Alcaldicio N° 001-23. Por medio del cual se dictan medidas prohibitivas relacionadas a la conmemoración de la gesta histórica de 9 de enero de 1964.
Fecha de publicación | 05 Enero 2023 |
Fecha | 03 Enero 2023 |
Emisor | ALCALDÍA DE LA CHORRERA / PANAMÁ |
No. 29695 Gaceta Oficial Digital, jueves 05 de enero de 2023 1
,• '
DECRETO ALCALDICIO
Nº
001-23
(De
03
de
enero
de
2023)
"Por
medio
del
cual
se
dictan
medidas
prohibitivas
relacionadas a
la
conmemoración
de
la
Gesta Histórica
de
9
de
enero
de
1964".
EL
SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE LA CHORRERA
En
uso
de
sus
facultades legales;
CONSIDERANDO
Que
el día 9
de
enero
de
cada
año, se conmemora la Gesta Histórica
de
aquel 9
de
enero
de
1964,
en
donde
un
grupo
de
panameños ofrendaron
sus
vidas,
en
pro
del ideal
de
independencia y soberanía
de
nuestra
República.
Que
la ley
55
de
1973, modificada
por
la ley 5
de
2007, faculta al Alcalde
del Distrito respectivo a fijar el horario
en
que
deben
operar los locales
dedicados al expendio
de
bebidas alcohólicas.
Por lo
que
el suscrito Alcalde del Distrito
de
La Chorrera,
en
uso
de
sus
facultades legales;
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, como
en
efecto se ordena, el cierre
de
todas las bodegas, cantinas, parrilladas, jorones, jardines, bares, salas
de
juegos, bailes y similares; las secciones
de
ventas
de
licor
de
los
casinos, hoteles supermercados, minisúper, comisariatos, abarroterías y
similares, así como cualquier lugar
de
expendio
de
bebidas alcohólicas
y prohibir la
venta
de
licor
en
lugares
de
regocijo público y restaurantes
a partir de las doce
un
minuto
(12:01)
de la
madrugada
del
día
nueve
(9)
de
enero
de
2023, hasta las doce
un
minuto
(12:01)
de
la
madrugada
del
día diez
(10)
de
enero
de
2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: SUSPENDER, el uso
de
cajas
de
música, así
como el toque
de
orquestas, discotecas móviles, equipo
de
sonido y
cualquier otro medio
de
difusión
de
música
durante
las 24 horas del día
jueves
(9)
de
enero
de
2023. Las personas
que
infrinjan la presente
disposición,
serán
sancionadas con multas
de
B/
.100.00 a
B/.
1000.00
balboas.
ARTICULO TERCERO: Los propietarios o administradores
de
los
locales comerciales dedicados al consumo y expendio
de
bebidas
alcohólicas,
que
actúen
en
transgresión del presente Decreto, serán
sancionados con multas desde B/.100.00 a B/.5,000.00 balboas.
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