Decreto Alcaldicio N° 004. Por la cual se dictan medidas especiales de prohibición, relacionadas con la celebración de semana santa en el distrito de la chorrera.

Fecha de publicación04 Abril 2024
Fecha22 Marzo 2024
EmisorALCALDÍA DE LA CHORRERA / PANAMÁ
No. 30003-A Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 1
.
~
...
DECRETO ALCALDICIO No 004
(De 22 de marzo de 2024)
"Por
la cual
se
dictan medidas especiales de prohibición, relacionadas con
la celebración de SEMANA SANTA en el Distrito
de
La Chorrera."
EL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO
DE
LA
CHORRERA
En
uso de sus facultades legales:
C O N S 1 D E R A N D O:
Que
el
Título
111,
Capítulo
1,
artículo
35,
de
la
Constitución Política de
la
República consagra
la
libre profesión de todas las religiones, así como
el
ejercicio
de todos los cultos, reconociendo que
la
religión católica
es
la
de
la
mayoría de los
panameños;
Que
con
motivo de
la
Semana Santa deben dictarse medidas especiales
tendientes a garantizar que los actos que
se
celebren
en
esta fecha se realicen
con todo recogimiento espiritual y dentro de los lineamientos señalados por
nuestra fe religiosa, sin obviar
el
cumplimiento de las normas legales y
el
respeto a
la
cultura consagrada
en
nuestra Carta Magna;
Que
en
esta semana se conmemora
la
muerte y resurrección de nuestro Señor
Jesucristo, razón por
la
cual se le hace
un
llamado a
la
reflexión, meditación y
recogimiento a toda
la
Ciudadanía
en
esta Semana Mayor.
DECRETA;
ARTÍCULO PRIMERO: Todos los propietarios y administradores de cantinas,
bares, bodegas, discotecas, jorones, jardín, parrilladas, abarroterías, cevicherías,
supermercados, bohíos, restaurantes, supermercados, tiendas, distribuidores y
demás locales destinados a
la
venta de bebidas alcohólicas, suspenderán las
actividades relacionadas con
la
venta y consumo de licores desde
el
día viernes
veintinueve (29) de marzo de 2024, a partir de las doce
un
minuto a.m.
(12:01
a.m.) hasta las doce
un
minuto pasado meridiano
(12:01
p.m.) del día sábado
treinta (30) de marzo de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se prohíbe realizar actividades festivas como matanzas,
~
cantaderas, cumbias, bailes y cualquier otra categoría semejante, desde
el
día
~
viernes veintinueve (29) de marzo de 2024, a partir de las doce
un
minuto a.m.
(12:01
a.m.) hasta las doce
un
minuto pasado meridiano
(12:01
p.m.) del día
sábado treinta (30) de marzo de 2024.
ARTICULO TERCERO:
Se
le comunica a
la
comunidad Chorrerana, que durante
los días santos deberán mantener bajo los decibeles de los radios y otros equipos
de sonidos
en
sus residencias autos y otros lugares. Los ciudadanos que
no
profesan
la
religión católica o
no
son cristianos, deberán cumplir
lo
señalado
en
este decreto.
ARTÍCULO CUARTO: Se mantiene
la
prohibición de libar licor
en
las aceras y
lugares públicos
en
toda
la
jurisdicción del Distrito de
La
Chorrera.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR