Decreto Alcaldicio N° 004-2023. Que dicta medidas con motivo de la semana santa en el distrito de panamá.

Fecha de publicación03 Abril 2023
Fecha29 Marzo 2023
EmisorALCALDÍA DE PANAMÁ
No. 29753-A Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de abril de 2023 1
DECRETO ALCALDICIO
No.
004-2023
(de 29 de marzo de 2023)
''Que dicta medidas con motivo de la Semana Santa en
el
distrito de Panamá"
EL
ALCALDE
DEL
DISTRITO DE PANAMÁ
En uso de s
us
facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
a:tiículo 35 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que es
libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, y reconoce
a la religión católica como
la
de la mayoría de los panameños;
Que las autoridades mw1icipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución
y las leyes de la República, los decretos y órdenes del Órgano Ejecutivo, de acuerdo con lo
dispuesto en
el
artículo 3 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal;
Que, con motivo de la
Sema:t1a
Santa, época de reflexión y meditación. sobre
la
pasión,
crucifixión, muerte y resunección de Jesucristo, deben dictarse medidas especiales tendientes
a garantizar el respeto de los principios religiosos de la mayoría del pueblo panameño;
Que de conformidad con
el
artículo 44 de
la
Ley l 06 de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen
Municipal, el alcalde es
jefe
de policía en
el
respectivo distrito y tiene
el
deber de cwnplir la
Constitución y las leyes, los decretos y órdenes del Órgano Ejecutivo y las resoluciones de
los tribwiales de justicia ordina:i·ia o administrativa;
Que según
el
numeral
11
del ariículo 45 de
la
Ley 106 de 8 de octubre de 1973, es atribución
del alcalde dictar decretos en el desarrollo de los acuerdos municipales y en los asuntos
relacionados a
su
competencia;
Que de conformidad con el artículo 234 de la Constitución Política de la República, las
autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes
de
la
República. los decretos y órdenes del Órgano Ejecutivo y las resoluciones de los
tribunales de
la
justicia ordinaria y administrativa.
DECRETA:
ARTÍCULO PRJMERO: Se suspenden todas las actividades relacionadas a la
venta
y
consumo de licores el día 7 de abril de 2023 (Viernes Santo), desde las doce
un
minuto antes
meridiano (12:01 a.m.) hasta las doce de la noche (12:00 m.n.) de ese mismo día.
Todos los propieta:t-ios o administradores de cantinas, bares. discotecas, bodegas, parri llad as,
cevicheras. supem1ercados, tiendas y distribuidoras de bebidas alcohólica deberán suspender
la venta y consumos en sus establecimientos comerciales
en
Ja
mencionada fecha.
Los supem1ercados y demás establecimientos que se dediquen a otras actividades
comerciales deberán
toma:i
· las medidas necesarias para mru1tener cerrada el área destinada
al
expendio de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se ordena
el
cierre de cantinas, bares, discotecas. parrilladas y
cevicherias el día 7 de abril de 2023 (Viernes Santo), desde las doce un minuto antes
meridiano (12:01 a.m.) hasta las doce de
la
noche (12: 00 m.n.) de este mismo día.
ARTÍCULO TERCERO: Se suspende.
en
el
distrito de Panamá,
el
uso de cajas de música.
sinfonías y equipos de audio. así como también la realización de actividades bailables,
karaokes o conciertos amenizados por orquestas, conjuntos, tmidades móviles u otros medios
de difusión o reproducción de música,
el
día 7 de abril de 2023 (Viernes
Sru_1to),
desde las

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