Decreto Alcaldicio N° 005-2024. Que dicta medidas con motivo de la semana santa en el distrito de panamá.

Fecha de publicación15 Marzo 2024
Fecha06 Marzo 2024
EmisorALCALDÍA DE PANAMÁ
No. 29990-A Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de marzo de 2024 1
DECRETO
ALCALDICIO
No.005 -2024
de 6 de marzo de 2024
EL
ALCALDE
DEL
DISTRITO
DE
PANAMÁ
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo 35 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que es
libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, y reconoce
a la religión católica como la de la mayoría de los panameños;
Que las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución
y las leyes de la República, los decretos y órdenes del Órgano Ejecutivo, de acuerdo con lo
dispuesto en el mtículo 3 de la Ley 106 de 8
de
octubre de 1973, sobre Régimen Municipal;
Que, con motivo de la Semana Santa, época de reflexión y meditación, sobre la pasión,
crucifixión, muerte y resurrección de Jesucristo, deben dictarse medidas especiales tendientes
a garantizar
el
respeto
de
los principios religiosos de la mayoría del pueblo panameño;
Que de conformidad con el artículo 44 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen
Municipal, el Alcalde es jefe de policía en el respectivo distrito y tiene el deber de cumplir
la Constitución y las leyes, los decretos y órdenes del Órgano Ejecutivo y las resoluciones de
los tribunales de justicia ordinaria o administrativa;.
Que según
el
numeral
11
del artículo 45 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, es atribución
del Alcalde dictar decretos en el desarrollo de los acuerdos municipales y en los asuntos
relacionados a su competencia;
Que de conformidad con el artículo 234 de la Constitución Política de la República, las
autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes
de
la República, los Decretos y órdenes del Órgano Ejecutivo y las resoluciones de los
tribunales de la justicia
ordinari~
y administrativa.
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
Se suspenden todas las actividades relacionadas a la venta y
consumo de licores el día 29 de marzo de 2024 (Viernes Santo), desde las doce un minuto
antes.meridiano (12:01 a.m.) hasta las doce de la noche (12:00 m.n.) de ese mismo día.
Todos los propietarios o administradores de cantinas, bares, discotecas, bodega5, parrilladas,
cevicheras, supermercados, tiendas y distribuidoras de bebidas alcohólica deberán suspender
la venta y consumos en sus establecimientos comerciales en la mencionada fecha.

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