Decreto Alcaldicio N° 006-23. Por medio del cual se decreta feriado y la suspensión de labores municipales y en las entidades públicas el día martes 12 de septiembre del presente año, en el distrito de arraiján.

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
Fecha29 Agosto 2023
EmisorALCALDÍA DE ARRAIJAN / PANAMÁ
No. 29865-A Gaceta Oficial Digital, lunes 11 de septiembre de 2023 1
DECRETO ALCALDICIO No.006-22
Del 29 de agosto de 2023
“Por medio del cual se Decreta Feriado y la Suspensión de Labores
Municipales y en las entidades públicas el día martes 12 de septiembre del
presente año, en el Distrito de Arraiján.
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DEL DISTRITO DE ARRAJÁN, EN USO DE
SUS FACULTADES;
CONSIDERANDO
Que el decreto ejecutivo No. 84 de 2 de febrero de 2010, declara feriado los
días del Santo Patrón y la fundación de varias poblaciones de la República de
Panamá, entre ellas el Distrito de Arraiján.
Que es tradición cívica y cultural en los distritos la conmemoración de su fecha
de fundación, la cual es celebrada con desfiles y festividades cívicas,
fortaleciendo la cultura y la pertenencia de sus habitantes, como lo lleva a cabo
todos los años el Distrito de Arraiján.
Que las fiestas religiosas nacen de la fé y del reconocimiento a Santos de la
Iglesia Católica, reconoce como hombres y mujeres que con su actuar han
santificado el amor al prójimo, naciendo así las actividades por la celebración
de fechas que marcan esas costumbres.
Que el 12 de septiembre, el distrito de Arraiján conmemora 167 años de
fundación que involucra sentimientos, lugares, olores, sabores, gente,
idiosincrasia, pero, sobre todo, sentimientos de pertenencia en donde se
despliegue la cultura, folcklore y tradiciones de un gran Distrito.
Que como es costumbre de la población del Distrito de Arraiján y participa en
forma espontánea y amena en los diferentes actos de conmemoración de su
fundación.
Que todos sus funcionarios municipales y demás servidores, al igual que
distintas entidades públicas, asociaciones cívicas, así como los colegios
públicos y privados, compartirán de los actos religiosos, festivos y culturales
que tengan lugar en el Distrito.
Que es facultad del Alcalde dictar Decretos sobre los asuntos relacionados a
su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo
45 de la ley 106 de 1973, que le da atribuciones al Alcalde para dictar decretos
en desarrollo de los acuerdos municipales dictados por el Concejo Municipal,
en este caso el acuerdo No. 17 de 2013.

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