Decreto Alcaldicio N° 012. Por medio del cual se establece el horario de las playas, ríos y balnearios en el distrito de san carlos y se modifican las disposiciones establecidas en el decreto alcaldicio no. 81 de 31 de diciembre de 2019.

Fecha de publicación03 Febrero 2022
Fecha21 Enero 2022
EmisorALCALDÍA DE SAN CARLOS / PANAMÁ
No. 29469 Gaceta Oficial Digital, jueves 03 de febrero de 2022 1
ALCALDÍA
MUNICIPAL
PROVINCIA
DE
PANAMA OESTE
DISTRITO
DE
SAN
CARLOS
DISTRITO
DE
SAN
CARLOS
Certifico
que
lo
ar:ercr
es
fiel
copia
de
su
original
MUNICIPIO
DE
SAN
CARLOS
San
Carlos.
3IJ
de
de
2L?JL
ALCALDIA
DE
SAN
CARLOS
¿2,1,%
Ç-
½
DECRETO
ALCALDICIO
N°012
(De 21
de
enero
de
2022)
“POR
MEDIO
DEL CUAL
SE
ESTABLECE
EL
HORARIO
DE
LAS
PLAYAS,
RIOS
Y
BALNEAREOS
EN
EL
DISTRITO
DE
SAN
CARLOS
Y SE
MODIFICAN
LAS
DISPOSICIONES
ESTABLECIDAS
EN
EL
DECRETO
ALCALDICEO
81
DE
31
DE
DICIEMBRE
DE
2019”
LA
ALCALDESA
DEL
DISTRITO
DE
SAN CARLOS
En
uso
de
sus
facultades
legales;
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
a
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Panamá
en
concordancia
con
los
artículos
44
y
46
de
la
Ley
106
de
8
de
octubre
de
1973,
los Alcaldes,
tienen
el
deber
de
cumplir
y
hacer
cumplir
la
Constitución,
las
Leyes
de
la
República,
los
Decretos
y
Órdenes
del
Ejecutivo
y
las
Resoluciones
de
los
Tribunales
de
Justicia
Ordinaria
y
Administrativa,
quedando
subordinados
al
Gobernador
de
la
Provincia
además
que
es
la
máxima
autoridad
del
Distrito
y
puede
ejercer
las
funciones
que
le
establece
la
ley;
entre
ellas,
decretar
normas
de
control
y
seguridad
en
su Distrito.
Que
es
deber
de
la
Alcaldesa
garantizar
y
velar
por
el
orden
público, las
buenas
costumbres,
la
paz
y
el
sosiego
entre
los
asociados
bajo
su
jurisdicción.
Que
mediante
Decreto
Alcaldicio
N2
81
de
31
de
diciembre
de
2019,
“POR MEDIO
DEL
CUAL SE
PROHÍBE
LA
ENTRADA
DE
TRANSPORTE
PÚBLICO
Y
PRIVADO
CON
CAPACIDAD
MAYOR
A
7
PASAJERO
CUYO
DESTINO
SEA
BALNEARIOS,
RIOS
Y
PLAYAS DEL
DISTRITO
DE
SAN
CARLOS
Y
SE
TOMAN
OTRAS
MEDIDAS”,
establece
en
su
articulo
3,
el
horario
de
entrada
y
salida
de
los
ríos,
playas
y
balnearios
del
Distrito
de
San
Carlos.
Que en
tal
sentido
se
ha
observado
que
se
ha
dado
un
incremento
en
el
número
de
personas
que
asisten
en
época
de
verano
a
las
playas, ríos
y
balnearios,
atraídos por
los
recursos
naturales
con
que
cuenta
el
distrito,
especialmente
a
los
que
se
refieren
al
litoral
pacífico.
En
virtud
de
lo
anterior
la
Alcaldesa
Municipal,
del
Distrito
de
San
Carlos,
en
uso
de
sus
facultades
legales,
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
ESTABLECER,
que
el
horario
de
entrada
y
salida
de
playas
ríos
y
balnearios
del
Distrito
de
San
Carlos
será
el
Siguiente:
Lunes
a
Viernes:
de
6:00
a.m
a
6:00
p.m
Sábados
y
Domingos:
de
7:00
a.m
a
4:pm
Pudiendo
las
autoridades
facultadas mediante
Decreto
Alcaldicio
N2
81
de
31
de
diciembre
de
2019,
a
realizar
el
llamado
de
para
ordenar
el
desalojo
de
las
playas,
ríos
y
balnearios,
30
minutos
antes
del
horario
antes
indicado.
-
ARTÍCULO
SEGUNDO:
Los
comercios
establecidos
en
el
área
de
playa que
cuenten
con
el
respectivo
Aviso
de
Operaciones
pueden ejercer
su
actividad
comercial según
se
establezca
en
las
leyes que
regulen
la
materia.
ARTÍCULO
TERCERO:
Las
personas
que
por
su
condición
laboral ejerzan
actividades
como
la
pesca
están
exentas
de
la
aplicación
del
horario
indicado
en
el
artículo
1,
siempre
y
cuando
acrediten
su
condición
como
tal.
ARTÍCULO CUARTO:
Este
decreto
modifica
el
Artículo
3,
del
Decreto
Alcaldicio
Ng
81
de
31
de
diciembre
de
2019.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO:
Constitución
Política
de
la
República
de
Panamá,
Ley
106
del
8
de
octubre
de
1973
y
Decreto
Alcaldicio
Ng
81
de
31
de
diciembre
de
2019.
Distrito
de
San
Carlos,
a
los
21
días
del
mes
de
enero
de
CRISTINA
SANCHEt
SECRETARIA
GENERAL
COMUNÍQUESE
Y
CÚMPLASE
Dado
en
el
Despacho
de
la
Ala
dos
mil
veintidós (2022).
.7
MØRIA
ELENA.
¿LCALDESA
DEL
DL
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