Decreto Alcaldicio N° 012. Que delega funciones en los funcionarios de cumplimiento del municipio de colón, dicta normas sobre el procedimiento para la sustanciación de las causas originadas por infracción a las normas municipales y de disposiciones para mantener el orden público.

Fecha de publicación25 Enero 2024
Fecha29 Noviembre 2023
EmisorALCALDÍA DE COLÓN
No. 29957-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de enero de 2024 1
MUNICIPIO DE COLON
DESPACHO SUPERIOR
COLON, REPUBLICA DE PANAMA
DECRETO ALCALDICIO No.012
(De
29
de noviembre de 2023)
Que
delega funciones
en
los Funcionarios de
Cumplimiento
del Municipio de
Colón, dicta
normas
sobre el procedimiento
para
la
sustanciación de
las
causas
originadas
por
infracción a las normas municipales y
de
disposiciones
para
mantener
el
orden
Público.
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE COLÓN
En
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley
16
del
17
de junio de 2016, que crea la Jurisdicción Especial de
Justicia Comunitaria de Paz, que conforme con los artículos 49 y
50
de esta Ley, se
le atribuyen competencia privativa al Alcalde para conocer de los procesos que se
originen por infracciones a las normativas de policía, que no impliquen un conflicto
entre particulares ni el ejercicio de una pretensión de una parte frente a otra y la
imposición de las sanciones que correspondan
en
cada caso, así como también para
conocer de los procesos sancionatorios por infracciones o faltas atribuidas por leyes
nacionales, acuerdos municipales o decretos alcaldicios;
Que el artículo
51
de la mencionada Ley faculta al Alcalde del distrito para
delegar en un funcionario de cumplimiento, mediante decreto, la función de
sustanciación de los procesos sancionatorios originados por las causas que son de su
competencia, tomando en cuenta los principios de dicha Ley;
Que es necesario delegar en los Funcionarios de Cumplimiento del Municipio
de Colón, la función de sustanciación de los procesos sancionatorios originados por
las causas que son
de
competencia
de
la Alcalde del distrito
de
Colón en virtud de lo
dispuesto en las articulo
49
y
50
de la Ley
16
de
17
de junio 2016, en las leyes
nacionales, acuerdos municipales y en decretos alcaldícios;
Que el artículo 862
863
del Código Administrativo disponen que el Alcalde es
jefe de policía de un distrito municipal;
Que de conformidad con el artículo 234 de la Constitución Política de la
Republica, las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la
Constitución y leyes de la República,
los
decretos y órdenes
del
Órgano Ejecutivo y las
resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa.
DECRETA:
Capítulo
I
Delegación
de
Funciones

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