Decreto Alcaldicio N° 013-22. Por medio del cual se dictan disposiciones sobre el expendio, venta, suministro y consumo de cervezas en los centros deportivos ubicados en el distrito de penonomé.

Fecha de publicación10 Octubre 2022
Fecha06 Julio 2022
EmisorALCALDÍA DE PENONOMÉ / COCLÉ
No. 29640 Gaceta Oficial Digital, lunes 10 de octubre de 2022 1
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LA
SUSCRITA ALCALDE
DEL
DISTRITO
DE
PENONOMÉ
EN
USO
DE
SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
CONSIDERANDO:
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Que
el
artículo 2 de
la
Ley
55
de
1973, modificada por
el
artículo
35
de
la
LeY'
"5 de
2U17,
establece que
es
competencia
de
los Alcaldes, durante
la
celebración
de
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deportivas, autorizar
el
expendio de cervezas
en
los estadios y gimnasios naciona
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y
particulares y lugares análogos, mediante
el
pago del impuesto correspondiente que
le
corresponda.
Que
en
la
mayoría de los Centros Deportivos
del
Distrito de Penonomé; estadios, gimnasi·
:is
o
lugares análogos,
se
están vendiendo cervezas
en
envases abiertos y cerrados
sin
que
e~tas
actividades sean reguladas por
la
Administración Municipal, convirtiéndose
en
un
come
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irregular que no paga los impuestos o tributos que corresponden
al
Tesoro Municipal. ., .
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Que
muchas organizaciones deportivas acuden
de
forma regular a esta municipaJid,
ad
solicitando a'poyos económicos o permisos especiales para
las
ventas de cervezas
en
eventos
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deportivas de recreación, con
la
única finalidad
de
recaudar fondos
para
cubrir los
compromisos económicos que
se
originan de las propias actividades deportivas o para algún
fin social.
Que
el
artículo 234 de
la
Constitución
de
Panamá
establece que las autoridades municipales
tenemos
el
deber de cumplir y hacer cumplir
la
Constitución y Leyes
de
la
República,
Los
Decretos y órdenes del Ejecutivo y las Resoluciones de los Tribunales de
la
Justicia Ordinaria
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y Administrativa. ·
DECRETA:
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ARTÍCULO
SEGUNDO:
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análogos dentro de
la
jurisdicción territorial del distrito de Penonomé,
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·realización
de
competencias deportivas, deberán cumplir con
el
siguiente procedimiento
para
contar
con
dicha aprobación.
1.- Remitir nota o memorial firmado por
él
o
los
organizadores del evento a
la
Alcalde del
Distrito solicitando
el
permiso correspondiente,
en
donde
se
incluya información relacionada
con
el
lugar, corregimiento, hora, fecha, tipo
de
actividad deportiva que
se
realizará, además
de
informar
el
nombre de las personas encargadas de
la
responsabilidad administrativa, civil
o penal del evento en caso
de
desorden o riñas
en
el
evento, así como
el
sistema
de
seguridad
que
se
tendrá para
las
personas que asistan a dicho evento deportivo.
El
firmante, solicitante, tramitante o dueño
de
la
actividad deberá acompañar
la
solicitud
con
el
Paz
y Salvo correspondiente del Departamento
de
Tesorería Municipal.
2.-
La
nota o memorial solicitando
el
permiso para realizar
la
actividad señalada
en
el
punto
anterior, deberá ser acompañada por
la
copia
de
cédula de
las
personas que estén solicitando
el
permiso y de los responsables
de
dicha actividad.
Si
la
actividad
se
ha
de desarrollar
en
campo o terreno privado, debe acompañarse
el
referido
contrato o autorización por escrita del propietario del terreno en favor del grupo deportivo
debidamente notariada.
3.-
Una
vez
el
Alcalde haya otorgado
el
VºBº
para
la
venta o expendio
de
cervezas
en
dicho
evento,
el
o los solicitantes deberán acudir a
la
Tesorería Municipal para pagar
los
tributos o
impuestos que correspondan por espectáculo o actividad.
ARTÍCULO
TERCERO:
ORDENAR
a
los
promotores de las mencionadas competencias
deportivas a
tomar
las medidas que correspondan para prohibir
la
venta, expendio, suministro
o consumo
de
cervezas en envases abiertos o cerrados a todas
las
personas menores de edad,
así
como
el
de prevenir cualquier acto que atente contra
las
buenas costumbres y
el
orden
público.
ARTÍCULO
CUARTO:
ORDENAR
que quien venda, suministre o expenda cervezas
en
envases abiertos o cerrados
en
los estadios, coliseos, gimnasios, canchas o
en
cualquier otra
instalación deportiva ubicada en
el
Distrito
de
Penonomé, durante
el
desarrollo
de
alguna
competencia deportiva, y que no cuente
con
los permisos municipales, será sancionado con
multa de cien balboas (B/.100.00) a quinientos balboas (B/.500.00), además
de
ordenar
el
cierre
de
la
actividad y
el
decomiso
de
las bebidas,
el
cual
se
ejecutará
en
el
acto.
PARAGRAFO:
la
reincidencia
en
la
infracción
se
sancionará con
el
doble
de
la
multa
anteriormente señalada.
No. 29640 Gaceta Oficial Digital, lunes 10 de octubre de 2022 3
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Penonomé, e igualmente
se
deja establecido
el
compromiso de los organizadores con
la
limpieza inmediata de las instalaciones una
vez
terminada
la
actividad deportiva.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR a
la
Oficina de Cumplimiento establecer los lugares donde
puede colocarse
la
publicidad o actividad, misma que debe ser retirada por
el
promotor,
dueño, etc.,. a más tardar dos (2) días calendarios después
de
celebrado
el
evento,
en
caso
contrario deberá pagar
la
suma de veinticinco balboas (B/. 25.00).
ARTÍCULO SÉPTIMO: Además del Alcalde del Distrito para ejecutar este Decreto,
se
faculta
a
los
Jueces de
Paz,
al
Juez de Cumplimiento, a
la
Policía
Nacional,
al
Tesorero Municipal y a
los
Inspectores Municipales, velar por
el
fiel cumplimiento de
las
disposiciones contenidas
en
el
presente Decreto Alcaldicio.
ARTÍCULO OCTAVO:
Este
Decreto empezará a regir a partir de
su
firma y promulgación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FUNDAMENTO LEGAL:
Ley
106
de
8 octubre de 1973, reformada por
la
Ley
52
de 12 de diciembre de 1984,
Ley
55
de
1973, Ley 5 de 2007, Constitución Política y concordantes.
Ave. Juan
D.
Arosemena, Teléfono: 991-1979
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