Decreto Alcaldicio N° 025-2022. Que dicta el reglamento de funcionamiento de las casas de justicia comunitaria de paz y de la comisión de ejecución y apelaciones del municipio de san francisco.

Fecha de publicación25 Enero 2023
Fecha30 Diciembre 2022
EmisorALCALDÍA DE SAN FRANCISCO / VERAGUAS
No. 29708-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 25 de enero de 2023 1
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REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
GOBIERNO
ALCALDÍA
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SAN
FRANCISCO
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DECRETO
ALCALDICIO
No. 025-2022
(Del 30
de
diciembre del 2022)
ALCAIDfA
MUN!Ct
PAL
SAN
FRANCISCO
FIEL
COPIA
DEL
ORl
.
GINAL
"Que
dicta el Reglamento
de
Funcionamiento
de
las casas de
Justicia
Comunitaria
de
Paz
y
de
la
comisión
de
Ejecución y Apelaciones del Municipio
de
San
Francisco
11
EL
ALCALDE
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SAN
FRANCISCO,
En
uso
de
sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de
la
Ley 16 del 17 de
junio
de 2016, se crea
la
Casa de Justicia
Comunitaria
en
cada corregimiento de
la
República de Panamá.
Que el artículo 7 de
la
Ley
16
del 17 de junio de 2016 establece que cada
Casa
de Justicia
Comunitaria contará como personal mínimo con
un
Juez de Paz,
un
Secretario,
un
Mediador
Comunitario,
un
Oficinista/ Notificador.
Que se hace necesario adoptar un reglamento de funcionamiento de las Casas de Justicia
Comunitaria conforme lo prevé el artículo
11
de
la
Ley
16
de 17 de
junio
de 2016, y de
acuerdo a los principios que orientan
la
justicia comunitaria.
Que conforme al artículo 8 de la Ley 16 de 17 de junio de 2016 el funcionamiento de las
casas de justicia comunitaria estará basado
en
la
justicia de paz, los métodos de solución de
conflictos, la equidad, la práctica de círculos de paz y
la
participación ciudadana. Dicho
funcionamiento debe regularse conforme a los fines de
la
Ley, es decir, promover
la
solución
efectiva de las controversias comunitarias y la convivencia pacífica, garantizar el acceso a
la
justicia
por
igual, sin discriminación de raza, sexo, religión o ideología política.
Que para
el
buen
funcionamiento de las Casas de Justicia Comunitaria es indispensable emitir
un
reglamento de las disposiciones del recurso humano de éstas, de sus derechos, deberes y
prohibiciones y de las acciones disciplinarias y éticas especiales aplicables a los servidores
públicos de las Casas
de
Justicia Comunitaria.
Que se requiere
un
reglamento de funcionamiento de las Casas de Justicia Comunitaria que
se fundamente en
la
Ley No. 9 de 20 de
junio
de 1994 "Por
la
cual se establece y desarrolla
la Carrera Administrativa", así como
la
Ley 106 del 8 de octubre de 1978 "Que desarrolla el
Régimen Municipal", y
la
Ley 16 del 17 de
junio
de 2016 "Que instituye
la
Justicia
Comunitaria
de
Paz y dicta disposiciones sobre Mediación y Conciliación Comunitaria"
DECRETA:
PRIMERO:
APROBAR
el reglamento de funcionamiento de las Casas de Justicia
Comunitaria y las comisiones de ejecución y apelaciones del Distrito de San Francisco,
aplicable a los servidores públicos que laboran en las mismas.
1
f.
No. 29708-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 25 de enero de 2023 2
CAPÍTULO I OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE JUSTICIA COMUNITARIA.
ARTÍCULO 1: DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO. El
presente Reglamento de funcionamiento
de
las Casas de Justicia Comunitaria del Municipio
de San Francisco tiene por objeto facilitar una administración coherente y eficiente del
recurso humano, a través de un conjunto de articulados que establecen la gestión de los
servicios de las Casas de Justicia Comunitaria, la prestación de tales servicios al usuario de
estos Despachos y las acciones disciplinarias y éticas especiales aplicables a los servidores
públicos de las Casas de Justicia Comunitaria.
También regula el funcionamiento de las comisiones de Ejecución y apelaciones del Distrito
de San Francisco
ARTÍCULO
2:
DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO. Todos los funcionarios que desempeñarán un cargo dentro de la
Casa de Justicia Comunitaria quedarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones y
procedimientos establecidos en este Reglamento de funcionamiento.
CAPITULOII
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 3. FUNDAMENTO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Este
reglamento de funcionamiento contiene las normas para que las casas de justicia comunitaria
dentro
de
cada Distrito, logre ejercer sus funciones, atribuciones y obligaciones, para lo cual
se hace en virtud de lo dispuesto en los Artículos 5,6,7,8,9,10, 11,
12
y
19
de la Ley
16
del
17
de junio de 2016.
ARTÍCULO
4.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Las Casas de Justicia Comunitaria
estarán conformadas dependiendo de las necesidades de las mismas y de acuerdo al artículo
23
de la Ley 16 del
17
de junio de 2016.
CAPÍTULO
111
FACULTADES DEL
JUEZ
DE PAZ Y PERSONAL DE LAS CASAS
DE JUSTICIA COMUNITARIA
ARTÍCULO 5. FACULTADES DEL
JUEZ
DE PAZ.
1. Es la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz
y convivencia pacífica en los corregimientos de acuerdo a su competencia, atribuciones y
procedimientos establecidos en la Ley
16
de 17 de junio de 2016.
2.
Es el administrador de la casa de justicia comunitaria, a cargo del personal que
en
ella labora.
3.
Propiciar un ambiente laboral colaborativo y armonioso con el personal de la casa
de justicia comunitaria.
Las competencias, atribuciones y jurisdicción del Juez de Paz se encuentran descritas
en
el
Capítulo VI y VII de la Ley
16
de 17 de junio de 2016.
ARTÍCULO
6.
FACULTADES DEL MEDIADOR COMUNITARIO. Dentro de la casa
2

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