Decreto Alcaldicio N° 14. Por medio del cual se dictan disposiciones relativas a las personas naturales o jurídicas dedicadas al reciclaje, al acopio, recolección o a la segregación de metales ferrosos, no ferrosos, chatarra electrónica y/o similares al por mayor, en el distrito de penonomé.

Fecha de publicación10 Octubre 2022
Fecha19 Julio 2022
EmisorALCALDÍA DE PENONOMÉ / COCLÉ
No. 29640 Gaceta Oficial Digital, lunes 10 de octubre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-PROVINCIA
D~
cocu~
DISTRITO DE PENONOMÉ
DECRETO ALCALDICIO No. 14
(De 19 de julio
de
2022)
"POR
MED!'O
DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PERSONAS
NATURALES O JURÍDICAS DEDICADAS AL RECICLAJE, AL ACOPIO, RECOLECCIÓN
O A
LA
SEGREGACIÓN DE METALES FERROSOS, NO FERROSOS, CHATARRA
ELECTRÓNICA Y/O SIMILARES AL POR MAYOR,
EN
EL DISTRITO DE PENONOMÉ".
LA SUSCRITA ALCALDESA DEL DISTRITO DE PENONOMÉ.
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
CONSTITUCIONALES
YLEGALES,
CONSIDERANDO:
Que
en
los últimos años
se
ha
incrementado
la
actividad comercial del reciclaje, acopio y
segregación.de metales ferrosos,
no
ferrosos, chatarra electrónica y/o similares
en
el Distrito
de Penonomé, actividad que debe ser regulada por
la
Municipalidad para que
no
afecten
el
Medio Ambiente, la Salud Pública y el tránsito de vehículos y peatones, pero, que al mismo
tiempo siga ayudando
al
sustento económico de personas y familias de este Distrito.
Que
la
Ley
41
de 1 de julio de 1998, que comprende las reformas aprobadas por
la
Ley
18
de
2003,
la
Ley 44 de 2006,
la
Ley
65
de
201
O y
la
Ley 8 de 2015, establece que
la
administración del Ambiente es una obligación del Estado y que todas las personas naturales
o jurídicas están
en
la
obligación de prevenir el daño y controlar la contaminación ambiental,
agregando que
el
incumplimiento de estas acarreará responsabilidades administrativas,
civiles y penales.
Que
la
Ley
51
de 29 de septiembre de 2010; que crea la Autoridad de Aseo Urbano y
Domiciliario, establece en
su
artículo
6,
numeral
3,
que dicha Autoridad tendrá entre sus
facultades, otorgar asistencia técnica y a capacitación a los Municipios para una mejor gestión
del servicio
~e
disposición de los residuos sólidos.
Que
la
Ley 106 de 1973, reformada por
la
Ley
52
de 1984 establece que es función de los
Municipios dictar medidas a fin de proteger y conservar el medio ambiente, proteger de forma
activa
la
Salud y seguridad de todos los habitantes del Distrito. Acciones que podemos
emprender con la prevención de riesgos que puedan surgir en las operaciones de
la
actividad
comercial del reciclaje, acopio y segregación de metales ferrosos,
no
ferrosos, chatarra
electrónica y/o similares.
Que
la
Ley 106 de 1973, reformada por
la
Ley
52
de 1984, en
su
artículo
84
establece que
toda persona que establezca en los Distritos de
la
República cualquier negocio, empresa o
actividad gravable está obligada a comunicarlo inmediatamente al Tesorero Municipal para
su
clasificación e inscripción en el. registro respectivo.

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