Decreto Alcaldicio N° 15-2022. Por medio del cual el honorable alcalde del distrito de dolega, cancela la operación de negocios que se encuentren morosos en el distrito de dolega y dicta otras disposiciones.

Fecha de publicación12 Octubre 2022
Fecha13 Septiembre 2022
EmisorALCALDÍA DE DOLEGA / CHIRIQUÍ
No. 29642 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de octubre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MUNICIPIO
DE
DOLEGA
DECRETO ALCALDICIO Nº. 15-2022
(DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
"POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE ALCALDE DEL DISTRITO DE
DOLEGA, CANCELA LA OPERACIÓN DE NEGOCIOS QUE SE ENCUENTREN
MOROSOS EN EL DISTRITO DE DOLEGA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES".
El
suscrito Alcalde Municipal del Distrito de Delega, en uso de sus facultades
constitucionales y legales:
CONSIDERANDO:
Que
el
Artículo 234 de
la
Constitución Política de la República de Panamá, así como
el artículo 3 de la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, establece que las
autoridades municipales tienen
el
deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución
y las leyes de la República, los decretos, órdenes del Ejecutivo y las resoluciones
de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa.
Que la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal establece que
los alcaldes tienen
el
deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de
la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los
Tribunales de Justicia ordinaria y administrativa.
Que
et
capítulo V de
la
Ley 106 en mención, establece el procedimiento para
el
cobro de impuestos o contribuciones municipales; detallando
en
el
artículo
84
que
toda persona que establezca
en
los distritos de la República cualquier negocio, o
empresa o actividad gravable, está obligada a comunicarlos inmediatamente al
Tesoro Municipal para
su
clasificación e inscripción el registro respectivo.
Que el artículo
95
de la Ley 106 de 1973, que nos ocupa, establece que el Tesorero
Municipal está obligado a informar de inmediato
al
Alcalde y
al
Concejo Municipal
de los establecimientos comerciales o industrias que estén
en
mora por tres (3)
meses más de sus impuestos. En estos casos el Tesorero Municipal adoptará
las medidas para el cobro de los impuestos morosos, incluso el cierre de los
establecimientos.
Que
el
Artículo
50
de
la
Ley
16
de 17 de junio de 2016 establece que los alcaldes
son competentes para conocer de los procesos sancionatorios por inf
I
faltas atribuidas por leyes nacionales, acuerdos municipales o decret
os.
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Tel.
{507)
728-0116
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