Decreto Alcaldicio N° 18-2022. Que dicta el reglamento de funcionamiento de las casas de justicia comunitaria de paz y de la comisión de ejecución y apelaciones del municipio de santa fe.

Fecha de publicación02 Noviembre 2022
Fecha29 Septiembre 2022
EmisorALCALDÍA DE SANTA FÉ / VERAGUAS
No. 29657 Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de noviembre de 2022 1
No. 29657 Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de noviembre de 2022 2
DECRETA:
PRIMERO: APROBAR el reglamento de funcionamiento de las Casas de Justicia
Comunitaria y las comisiones de ejecución y apelaciones del Distrito de Santa
Fe,
aplicable a los servidores públicos que laboran en las mismas.
CAPÍTULO 1 OBJETIVO Y ÁMBITO
DE
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO
DE
LAS CASAS DE JUSTICIA COMUNITARIA.
ARTÍCULO
1:
DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO.
El
presente Reglamento de funcionamiento de las Casas
de
Justicia Comunitaria del
Municipio de Santa
Fe,
tiene por objeto facilitar una administración coherente y
eficiente del recurso humano, a través de
un
conjunto de articulados que establecen
la gestión de los servicios de las Casas de Justicia Comunitaria, la prestación de
tales servicios al usuario de estos Despachos y las acciones disciplinarias y éticas
especiales aplicables a los servidores públicos de las Casas de Justicia
Comunitaria.
También regula el funcionamiento de las comisiones de Ejecución y apelaciones
del Distrito de Santa
Fe.
ARTÍCULO
2:
DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO. Todos los funcionarios que desempeñarán
un
cargo dentro de
la Casa de Justicia Comunitaria quedarán sujetos al cumplimiento de las
disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento de
funcionamiento.
CAPITULO
11
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO
3.
FUNDAMENTO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Este
reglamento de funcionamiento contiene las normas para que las casas de justicia
comunitaria dentro de cada Distrito, logre ejercer sus funciones, atribuciones y
obligaciones, para lo cual se hace en virtud de lo dispuesto en los Artículos
5,6, 7,8,9,
10, 11,
12 y 19 de
la
Ley 16 del 17 de junio de 2016.
ARTÍCULO
4.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Las Casas de Justicia Comunitaria
estarán conformadas dependiendo
de
las necesidades de las mismas y de acuerdo
al artículo 23 de la Ley 16 del 17 de junio de 2016.

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