Decreto Alcaldicio N° 2. Que reglamenta la celebración del carnaval de chitré 2024.

Fecha de publicación08 Febrero 2024
Fecha24 Enero 2024
EmisorALCALDÍA DE CHITRÉ / HERRERA
No. 29967 Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de febrero de 2024 1
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Alcaldía MuNrcrPAL de Chitré
Decreto Alcaldicio ñ'lo2
De 24 de enero de 2U24.
Que reglamenta la celebración del Carnaval de Chitré 2024
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CHITRÉ,
En p[eno uso de las facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que del 9 al 13 de febrero del presente año se estará celebrando con mucho
entusiasmo el Carnaval de Chitré 2024, el cual es muy concurrido tanto por
residentes como por visitantes de nuestro distrito.
Que se establece en el artículo L?A4 del Cédigo Administrativo que sólo se
permiten fiestas o diversiones públicas en los días de carnaval entre otras
festividades, con el previo aviso de la autoridad pública del lugar respectivo.
Que de conformidad con los artículos 45 de la Ley 106 de B de octubre de L973,
modificada por la Ley 52 de LgB4, y el artículo 858 del Código Administrativo,
Ios Alcaldes Municipales como Jefes de Policía en su respectivos Distritos tienen
potestad de dictar decretos en los asuntos relativos a su competencia.
Que mediante Decreto Alcaldicio No.12 de 13 de septiembre de 2023
emitido por este despacho, se designó los mienibros de la Junta de Festejo del
Carnaval de Chitré 2024.
Que es de gran importancia para esta administración municipal, desarrollar
las gestiones necesarias para promover el alto qontenido folclórico y cultural de
tales las festividades, adoptando las medidas de seguridad y salubridad
necesarias, gu€ permitan un desarrollo responsable de tal celebración en nuestro
distrito.
DECR.ETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Que La Junta de Festejo detr Carnaval de Chitré
2424 es la encargada de la ongarrjzacién de todas las actividades que deban
desarrollarse por razón del Cqrnaval, de Chitré 2024, el cual se desarrollará
pníncipalmente en el perímetro conrprendido entre el Parque Unión y el Parque
Centenario.
La Junta de Festejo del Carnaval 2A24 del Corregimiento de Monagrillo, le
corresponde la organización de todas las actividades que se desarrollarán en
dicho corregimiento, específicamente en los alrededores del Parque Alberto
Isaías Pérez Mendieta.
ARTÍCULO SEGUNDo: La colocación cie fondas, kioscos de ventas de comidas,
sodas, bebidas alcohólicas o cualquier otro negocio temporal, deben contar con
la aprobación de la Junta de Festejo correspondiente.
DE conformidad a las disposiciones del presente decreto y a las disposiciones de
la Ley 55 de 1-0 de julio de 1973, queda prohib,;rto el establecimiento de kio§cos
transitorios de venta de licores fuera del perímetro del Carnaval de Chitré. En el
ADÉ

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