Decreto Alcaldicio N° 29. Por medio del cual se modifican las disposiciones impartidas en el decreto no. 27, del 11 de marzo de 2020, se toman medidas para controlar la venta de licor y la aglomeración de personas por temas relacionados al covid-19.

Fecha de publicación29 Abril 2020
Fecha16 Marzo 2020
EmisorALCALDÍA DE SAN CARLOS / PANAMÁ
No. 29013 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de abril de 2020 1
'l*''"if"'- PROVINCIA DE PANAMA OESTE
DISTRITO DE SAN CARTOS
MUNICIPIO DE SAN CARLOS
ALCALDIA DE SAN CARLOS
DECRETO ALCALDICIO N" 29
(De 16 de marzo de2020)
Dado en el
de dos mil rlos, a los 16 días del mes de marzo
veinte [202
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Despacho de,
"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES IMPARTIDAS EN EL DECREI'O N'27, DEL
11 DE MARZO DE 2020, SE TOMAN MEDIDAS PARA CONTROLAR LA VENTA DE LICOR Y LA
. AGLOMERACIÓN DE PERSONAS POR TEMAS RELACIoNADoS AL CoVID-19
tA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN CARLOS
En uso de sus facultades legales;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud ha anunciado a la ciudadanía la presencia de casos de Cor4D-19, en el
territorio de la República de panamá.
Que mediante Resolución N'11 de 13 de marzo de 2020, El Consejo de Gabinete decrerto estado de
Emergencia Nacional, como medida para hacer frente a la expansión del covlD-19.
Que Mediante Decreto Ejecutivo Ne 472, del 13 de marzo de2020, se ha ordenado la suspensión de
actividades de aglomeraciones, ferias cabalgatas, conciertos yjuegos deportivos hasta el día 7 de abril de
2020.
Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 45 y 46 d,e la ley 106 de B de octubre de L973i,los Alcaldes
tienen el deber de cumplir ;r itacer cumplir la Constitución, las leyes de la República, los decretos y
órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los Tribunales de Justicia Ordinaria y administrativa.
Que según lo establece el Artículo 15, de la Ley L06 del B de octubre de L973,Los acuerdos, resoluciones
y demás actos de los Consejos Municipales y los decretos de los Alcaldes, sólo podrán ser.reformados,
suspendidos o anulados por el mismo órgano o autoridad que los hubiere dictado y mediante lo mismo
formalidad que revistieron los actos originales. También podrán ser suspendidos o anullados por los
Tribunales competentes, previo los procedimientos que la Ley establezca.
Que el Municipio de San Carlos, se suma a las sugerencias vertidas por la autoridad de Salu¿ competente
y en ese sentido,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMEROT PROHIBIR el acceso a las playas, ríos, piscinas y balnearios públicos, A excepción
de pescadores artesanales y personas con actividades relacionadas.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER El Cierre de bares, discotecas, cantinas, parrilladas, sallas de fiestas,
circos, balnearios, teatros, cines, piscina, canchas deportivas, gimnasios, parques infantiles, jorones,
casinos, centros de convenciones( Incluyendo los centros de convenciones dentro de los HotelesJ,
circuitos de motocicleta y centros deportivos.
ARTÍCULO TERCERO: para los Comercios que no están previstos en artículo anterior se fija el siguiente
horario de Venta de Bebidas Alcohólicas (lncluyendo venta como acompañamiento) y eütar
aglomeración:
1' SUPERMERCADÜS, friINISUPER,BODEGAS Y MAYORISTAS: venderán Bebidar; alcohóIicas
únicayexclusivamente hastalas5:00p.m.[LosdemásserviciosyventasdevíveresEtc..suventa
se realizará en horario normalJ
La contravención a esta ordenanza acarreará una multa de quinientos balboas (B/.500.00) hasta cinco
mil balboas (B/. 5,000.00) y el cierre del evento; sin perjuicio de posteriores acciones legales en contra
de la persona natural o jurídica, promotora del evento y del propietario del local comercial.
ARTICUTO CUARTo: ORDENAR a la Policía Nacional, Jueces d,e Paz del Distrito y Furncionario de
cumplimiento, a velar y hacer cumplir, la ejecución del presente Decreto.
ARTICULO QUINT0: Este decreto empezara a regir a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO LEGAL: artÍculos 109,110 y 2234 de la Constitución política de la República de panamá
y los artículos 44 y 45 de la ley 106 de B de octubre de L973, modificada por la Ley 52 de t9t14.
igursn Y aúMzLASE
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ALCALDESA MUNICIPAL
I Distrito
SECRETARIA GENERAL
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