Decreto Alcaldicio N° 30-2023. Por medio del cual se dicta el reglamento de funcionamiento de las casas de justicia comunitaria de paz del municipio de montijo.

Fecha de publicación19 Enero 2024
Fecha26 Diciembre 2023
EmisorALCALDÍA DE MONTIJO / VERAGUAS
No. 29953-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de enero de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO
DE
MON'l'J]O
Provincia
de
Veraguas
Teléfono 999-8041/999-8144
~-~-~
DECRETO
ALCALDICIO
Nº30-2023
(DEL
26
DE
DICIEMBRE
DE
2023)
"POR MEDIO
DEL
CUAL
SE
DICTA
EL
REGLAMENTO
DE
FUNCIONAMIENTO
DE
LAS
CASAS
DE
JUSTICIA
COMUNITARIA
DE
PAZ
DEL
MUNICIPIO
DE
MONTUO"
EL
SUSCRITO
ALCALDE
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
MONTIJO
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
CONSTITUCIONALES
Y
LEGALES,
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Ley
de 17
de
junio
de
2016,
se
instituye
la
Jurisdicción Especial de Justicia de
Paz
en
la
República de Panamá,
en
reemplazo de
la
Justicia Administrativa de Policía que
es
impartida por
las
Corregidurías.
Que el artículo 11 de
la
referida
Ley
garantiza
la
prestación de
la
Justicia Comunitaria de forma
gratuita e ininterrumpida de conformidad
con
sus
disposiciones y
las
necesidades de
cada
Municipio, para lo cual
el
Alcalde Municipal incorporará
en
el
reglamento interno Municipal lo
relativo
al
funcionamiento de
las
Casas
de Justicia Comunitaria,
en
atención
al
modelo de
reglamento de funcionamiento preparado por
la
Dirección de Resolución Alterna de Conflictos.
Que según
los
artículos 7 y 10 de
la
Ley
16 de 17 de junio de 2016,
cada
Casa
de Justicia Comunitaria
contará, como personal mínimo,
un
Juez
de
Paz,
Un
secretario,
Un
mediador comunitario, un
oficinista o notificador, cuyos salarios y demás prestaciones, serán cargados
al
Presupuesto de
Gastos y Rentas del Municipio.
Qué
los
servidores públicos adscritos a este Municipio de
Montijo
se
rigen por el Acuerdo Municipal
03 del
14de
enero de 2020, que adopta el reglamento interno para los funcionarios del Municipio
de Montijo.
Que, para el funcionamiento de
las
casas
de justicia comunitaria,
es
indispensable adoptar
disposiciones relativas
al
recurso humano, los deberes y derechos, prohibiciones, acciones
disciplinarias y
las
normas éticas especiales aplicables a los servidores públicos de
las
Casas
de
Justicia Comunitaria del Distrito de Montijo.
Que según
el
numeral 11 del artículo
45
de
la
Ley
106 de 8 de octubre de 1973,
es
facultad del Alcalde,
dictar Decretos
en
desarrollo de
los
Acuerdos Municipales y
en
los
asuntos relativos a
su
competencia.
No. 29953-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de enero de 2024 2
Que
de
conformidad
con el
Articulo
234 de
la
Constitución,
las
autoridades municipales
deben
de
cumplir
y hacer
cumplir
la
Constitución y las Leyes, los Decretos y órdenes del Ejecutivo y las
resoluciones de los Tribunales
de
Justicia ordinaria y
administrativa.
DECRETA:
PRIMERO:
APROBAR
el reglamento
de
funcionamiento
de las casas de justicia comunitaria de paz
aplicable a los servidores públicos
que
laboran en las mismas.
CAPITULO
1
OBJETIVO,
APLICACIÓN
Y
ESTRUCTURA
ARTICULO
1:
OBJETIVO
DEL
REGLAMENTO: Objetivo del Reglamento.
El
presente Reglamento
de
Funcionamiento de
las
Casas
de Justicia Comunitaria, en adelante el Reglamento,
tiene
por
objeto
facilitar
una administración coherente y
eficiente
del Recurso Humano, a través
de
un
conjunto
de
disposiciones sobre la gestión
de
los servicios de las
Casas
de
Justicia Comunitaria,
la
prestación de
tales servicios al usuario
de
tales Despachos y
las
acciones disciplinarias y éticas especiales aplicables
a los servicios públicos
de
las
referidas
Casas.
También regula el
funcionamiento
de
las
Comisiones de Ejecución y Apelación del
Distrito
de
Montijo.
ARTÍCULO
2: APLICACIÓN: Todos los funcionarios
que
desempeñan un cargo público
dentro
de
las
Casas
de Justicia
comunitaria,
quedan sujetos
al
cumplimiento
de
las
disposiciones y
procedimientos
establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO
3:
ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA:
Las
Casas
de
Justicia
Comunitaria
de
Paz
del
Distrito
de
Montijo
estarán
conformadas
por
el
siguiente
personal:
1. Un Juez de Juez
2.
Un Secretario
3. Un
Mediador
Comunitario
4. Un
oficinista/
Notificador
S.
Cualquier personal que
se
requiera.
CAPITULO
11
FUNCIONES
DEL
JUEZ
DE
PAZ
Y
DEL
PERSONAL
DE
LA
CASA
DE
JUSTICIA
COMUNITARIA
ARTICULO
4:
FUNCIONES
DEL
JUEZ
DE
PAZ:
1.
El
Juez de
Paz
es
la
autoridad
jurisdiccional local encargada
de
prevenir
y sancionar
las
conductas y actos que alteren
la
paz y
la
convivencia pacífica
dentro
de los Corregimientos,
en los asuntos de su competencias, atribuciones y
procedimientos
establecidos en
la
Ley
16
de
17dejunio
de 2016 y demás disposiciones legales aplicables
supletoriamente.
2.
Es
el administrador de
la
Casa
de Justicia Comunitaria de
Paz,
en
cuanto
al
personal
adscrito a dicha unidad.

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