Decreto Alcaldicio N° 31. Por medio del cual se regula el horario de los funcionarios del municipio de san carlos, como medida temporal y preventiva, con la finalidad de evitar la propagación del covid-19 (coronavirus) en el distrito de san carlos.

Fecha de publicación29 Abril 2020
Fecha17 Marzo 2020
EmisorALCALDÍA DE SAN CARLOS / PANAMÁ
No. 29013 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de abril de 2020 1
_*rl-* tryr.q.. PRovtNctA DE pANAMÁ oesrr
DISTRITO DE SAN CARLOS
MUNICIPIO DE SAN CARLOS
elcepiR DE sAN cARLos
DECRETO ATCALDICIO N931
(De 17 de marzo de 2020)
POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA EL HORARIO DE LOS FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS, COMO
MEDIDA TEMPORAL Y PREVENTIVA, CON LA FINALIDAD DE EVITAR LA PROPAGACION DEL COVID-19
(coRoNAVtRUS) EN EL D|STRITO DE SAN CARLOS.
LA AICAIDESA DEt DISTRITO DE SAN CARTOS
En uso de sus facultades legales;
CONSIDERANDO:
Que 'el 13 de marzo de2o2o, mediante Decreto Ejecutivo Ne4T2 donde se Decretó estado de Emergencia Nacional
y extrema las medidas sanitarias ante la declaración de pandemia de la enfermedad covlD-:tg (coronavirus) por
la organización Mundial de salud (oMs/oPS), para garantizar la seguridad ante la expansirSn del coVtD-19 en
Panamá.
Que los Alcaldes conforme a lo establecido en la Ley L06 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 DE
1984, tiene facultad de mantener el orden en el Distrito, asícomo fijas el horario de trabajo de los funcionarios
municipales.
Que rel artículo 109 de la constitución Política de la República de panamá, establece que es ifunción esencial del
estadlo velar por la salud de la población de la República y el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho
a la prromoción, proyección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla,
entendida esta como el completo bienestar físico, mental y social.
Que el Municipio de san Carlos se suma a las medidas adoptadas por el Ministerio de salud y Miinisterio de Trabajo,
procurando proteger a los ciudadanos de nuestro Distrito, tal cual lo indica las leyes de nuestro país;
DECRETA:
PRIMERO: lmplementar temporalmente, el horario de atención al público en las oficinas del MUNlclplo DE sAN
cARLros, en un horario de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. a partir del 1g de marzo de 2020.
SEGUNDo: Los funcionarios municipales deberán estar disponible vía telefónica, por si se llega a requerir de su
presencia en esta institución.
TERCI:Ro: Los jueces de paz, y funcionario de cumplimiento quedan sujeto durante las dos horas restantes al
horario normal, por vía telefónica.
cuARTo: Enviar copia de este Decreto a Recursos Humanos, Policía Nacional, Ministerir¡ público, Juzgado
M unir:ipal, Concejo Municipal y Contraloría General.
TQUINTO: Este decreto entrará a regir desde su promulgación.
IFUNDAMENTo LEGAI: Artículo 234'de la Constitución Política de la República de panamá, artículo Ig, 44, 45
numerales 5 y 9; articulo 46 numerales 1 y 2 de la Ley 106 de 8 de octubre de t973, modificarca por la Ley 52 DE
'1984, Decreto Ejecutivo N" TL de 13 de marzo de 2020 y Decreto Ejecutivo N" 7g de 16 de marzo de 2020 del
Minislterio de Trabajo y Desarrollo Laboral y Decreto Ejecutivo Ne472del 13 de marzo de2o2o,,y Decreto Ejecutivo
l\" 489 DEL 16 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud.
coMUNíQUESE Y CúMPLASE
Dado en la Alcaldí e (17) días del mes de marzo de dos milveinte (2020).
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR