Decreto Alcaldicio N° 40. Por medio del cual se adoptan medidas modificadas mediante decreto ejecutivo n°. 612, de 8 de mayo de 2020.

Fecha de publicación13 Mayo 2020
Fecha13 Mayo 2020
EmisorALCALDÍA DE SAN CARLOS / PANAMÁ
No. 29023 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de mayo de 2020 1
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ALCALTIiA MUNICIPAL
DISTRITO PE SAN CARLOS
PROVINCI.A DE PANAMA OESTE
DISTRITO DE SAN CARLOS
MUNICIPIO DE SAN CARTOS
ATCALDIA DE SAN CARTOS
DECRETO ALCALDICIO NO 40
(De L3 de mayo de 2020)
2.
3.
4.
00MUNíQUESEY CúMPLASE
Dado en el Despacho de la Alcaldía Municipal del Distrito de San carlos, a los 13
veinte (2020J.
"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS MODIFICADAS MEDIANTE DECRETO EJECUTM N. 612, DE I
DE MAYO DEaOzO"
LA AICAIDESA DEL DISTRITO DE SAN CARTOS
En uso de sus facultades legales;
CONSIDERANDO:
Que entre las medidas de carácter sanitario adoptadas mediante el Decreto Ejecutivo N" 507 de 24 de marzo
de 2020,
con el objeto de controlar-y miügar el contagio de la pandemia ocasionada por el brote del coronaürus covlD-19,
se prohibido la distribución, venta y consutno d. bebüas alcohólicas en todo el territorio nacional.
Que esta medida fue adoptada por La Alcaldía de San carlos, mediante Decreto Alcaldicio N" 32 del 1gl de -".ro o.
2020.
Que el artículo 1 del Decreto Ejecuüvo 612 del B de mayo de 2l2l,establece que, mientras dure el Estado de
Emergencia Nacional, la-.distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas queda sujeto a las rlisposiciones
emitidas por el Órgano Ejecutivo, que en todá momento atenderá a la situación sinitaria a nivel local, provincial y
nacional, dictaminada por la autoridad sanitaria.
Que el arrículo 234 de la constitución PolÍtica de la República de panamá establece que las autoridades; municipales
tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la consritución y las leyes de la Repúblic4 los decretos y,órdenes del
Ejecuüvo, al igual que las resoluciones de los tribunales de lijusticiá ordinaria y administraüva.
Que conforme dispone el artículo 862 del código administrativo son Jefes de policía, el presidente de la Repriblica
en todo el territorio de ésta, los gobernado."s "r, ,u proüncia y los Alcaldes en su distrito.
Que el artículo 35 de la ley 38 del 2000, establece que en el ámbito municipal, el orden de prioridad de las
disposiciones jurídicas será: la constitución Políüc4 Las Leyes, ou.."tor i"liü'l"r;;iu[, de Gabinete, Las
Resoluciones de Gabinete, los Acuerdos Municipales y los Decrltos Alcaldicios.
Por todo lo anteriormente expuesto ia suscrita alcaldesa del Distrito de San carlos, en uso de sus facultades legales;
DECR.ETA:
ARTÍCUIO PRIMERO: R-ECONOCER la jerarquía que tienen los Decretos Ejecutivos sobre los Decretos Municipales
y en este senüdo acoger las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo 612 de g de mayo de 2!.02o,bajo la
supervisión de las Autoridades competentes y con la colaboración de la policía Nacional.
ARTÍCUIO SEGUNDO: SE AUTORIZA ia distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el Disfito de
San Carlos, bajo los siguientes parámetros y restricciones:
La venta solo podrá realizase en los establecimientos comerciales que cuenten con la debida
autorización para ei éxpendio de bebidas alcohólicas.
Unicamente se podrá vender al detal y en envases cerrados.
La venta de bebidas alcohólicas será para consumo personal y domiciliario, denüo del rnarco de las
restricciones de movilidad vigentes.
Solo se podrá vender o despachar por persona: seis unidades de cerveza o una botella de vino o una de
licor de cualquier tipo.
5' En los casos de restaurantes que ofrezcan servicio de comidas para entrega a domi<:ilio>solo se
permitirá la venta de una unidad de bebida alcohórica por pedido.
ARTÍcuto TERCERo: sE PRoHIBE la generación de ruidos mediante el uso de equipos reproductores de sonido,
amplificadores de sonido, artefactos similares y otros medios o sistemas que excedan los limites sonor:os máximos
establecidos en la normativa sanitaria vigente en la materia.
ARTICULo cuARTo: oRDENAR a Ia Policía Nacional, Jueces de Paz del Distito, Funcionario de cumplimiento y al
Ministerio de Salud, velar y hacer cumplir la ejecución del presente Decreto.
ARTIcuto QUINTO: Este decreto empezara a regir a partir del 14 de mayo de 2020.
FUNDAMENTo LEGAL: constitución Política de ia República de Panamá, código Adminisfativo, ley 38 rtel 2000, ley
106 de B de octubre de 7973, modificada por Ia Ley si ae 19e+y Decreto Ejecuüvo 612, deg de máyo cle z0zo.
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MóRrA ELENA TANCHEZ M.
ALCATDESA MUNICIPAL
días del mes de mayro de dos mil
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Cerlifico que lo anrericr ei^i ¡¡¡i¡;^.', ^"i^l-^
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San Carlos, i !
SECRETARIIT GENEMI
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