Decreto Alcaldicio N° 42. Por medio del cual se modifican diversos decretos alcaldicios.

Fecha de publicación30 Abril 2024
Fecha22 Abril 2024
EmisorALCALDÍA DE LAS TABLAS / LOS SANTOS
No. 30021 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de abril de 2024 1
POR MEDIO DEL CUAL
LCALDÍA DE LAS TABLAS
Las
Tablas, Paseo Carlos L. López.
Telefax 923-0820. Fiel
ECRETO ALCALDICIO No . 42
,.
22 de abril de 2024.
--.:
EL ALC LDE DEL DISTRITO DE LAS TABLAS
1 e uso de sus facultades legales;
i
1
C O N S 1 D E R A N D O:
Que
el
artículo 15 de
la
1
L y
No.
106 del
31
de octubre de 1979 , establece que los
decretos de los
Alcalde~,
ólo podrán ser reformados, suspendidos o anulados por
el
misma autoridad que1 1 s hubiere dictado y mediante
lo
mismo formalidad que
revistieron los actos origin les.
Que
el
numeral
11
del ;a
atribuye a los alcaldes,
di
en
los asuntos relativos a
1
i
1
1
1
ículo 45 de
la
Ley
No.
106 de 8 de octubre de 1973,
ar decretos
en
desarrollo de los Acuerdos Municipales y
u competencia.
DECRETA:
Artículo
1.
Se
adiciona
el
rticulo 47-A
al
Capítulo
XI
del Decreto Alcaldicia
No.
86
del
15
de octubre de 2018
1
Articulo 47-A. Apoyo a distritos cercanos.
En
caso de los distritos
contemplados e
la
parte final del primer párrafo del artículo 40 de
la
Ley
No.
16 del
17
d junio de 2016,
la
administración municipal del Distrito de
Las Tablas, 1
a oyará
al
distrito vecino· cuando este cumpla
con
lo
siguiente: !
1. Solicitud for
al
ante
el
despacho de alcaldía.
2.
El
distrito s licitante debe contar
con
la
debida reglamentación del
funcionamie to de las Casa de Justicia Comunitaria
d.e
Paz y de
La
Comisión d Ejecución y Apelación.
3.
Brindar
el
tr slado y alimentación del Juez.
El
procedimient de segunda instancia será
el
que dicte
el
reglamento
del distrito soli itante y los procesos disciplinario que nazcan por las
actuaciones de Juez de Paz de
la
Jurisdicción de Las Tablas, serán
investigadas y ancionadas mediante las normativas municipales del
distrito de Las ablas.
!
Artículo
2.
Modificar
el
a ículo 2 del Decreto Alcaldicio
No.
12 del 28 de enero
de
2020, queda así:
Artículo
2.
T
da
actividad de espectáculo público o actividad de
diversiones,
en
cualquier sitio, sea este abierto o cerrado, tales como:
jardines, restau antes, discotecas, parrilladas, bares, gimnasios, salas de
baile o
de
even
os,
centro de convenciones, hoteles, casinos y espacio
públicos o priv dos; requerirán
la
extensión del permiso previo emitido
por
el
alcalde :o n
su
defecto por
el
Vicealcalde.
i
Artículo
3.
Modificar
el
a ículo 5 del Decreto Alcaldicio
No.
12 del 28 de enero
de
2020, queda así:
Artículo
5.
Para obtener
el
permiso de
un
espectáculo público o actividad
de diversione$ t mporales,
la
persona interesada deberá cumplir (según
lo
requiera
el
~e
pacho)
con
los siguientes requisitos:
1.
rio o memorial de trámite,
el
cual deberá contener:

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