Decreto Alcaldicio N° 48. Por medio del cual se decreta ley seca en el distrito de san carlos, como medida para prevenir la propagación de la enfermedad covid-19.

Fecha de publicación30 Julio 2020
Fecha28 Julio 2020
EmisorALCALDÍA DE SAN CARLOS / PANAMÁ
No. 29080-B Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de julio de 2020 1
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Decreto Alcatdicio No. 4g
(De 28 de jutio de 2020J
"POR MEDIO DEt CUAI SEDECRETA LEY SECA EN EL DISTRITO DE SAN CARLOS, COMO MEDIDA
PARA PREVENIRLA PROPAGACTÓN OT iE NÑTNRMEDAD COVID.19'
LAALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN CARLOS
. En uso de sus facultades legales;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24r y 243 de La Constitución PolÍtica de Panamá, disponen que el Alcalde es el Jefe de La
administración Municipal y dicta decretos en desarrollo de los ácuerdos municipales para mantener el
orden público.
Que conforme al código administrativo es competencia del Alcalde reglamentar lo concerniente a la
diversión pública regulando y autorizando la misma.
tQue la ley 5 del lL de enero de20o7,en su artículo 34 establece que elAlcalde Municipal podrá dictar
en su respectivo distrito normas relativas a los horarios en que los establecimientos de bebidas
¡alcohólicas pueden operar.
Que mediante Resolución de Gabinete Ne Ll. del 13 de marzo de 2o20.Se declara a la República de
Panamá, en estado de emergencia Nacional, debido a la consecuencia de los efectos generados por la
enfermedad infecciosa covlD- 19, causada por el coronavirus y la inminencia de la ocurrencia de nuevos
daños, producto de las actu4es con4icione, d" "rt" pandemia
Que en atención a la seguridad del Distrito, la Alcaldía del Distrito de San carlos, üene al deber de adoptar
medidas preventivas, en aras de. proteger la vida de sus ciudadanos, por lo que se hace necesario
oxtremar las medidas de control que eviten la propagación der covrD-19.
DECRETA:
/\RTícuLo PRIMERo: PR0HIBIR temporalmente el expendio, traslado y consumo de bebidas
alcohólicas de cualquier tipo en todos los comercios, así como a los residentes del Distrito de san carlos
clurante los ñnes de semana, en un horario de 7:00 pm del día viernes hasta las 5:00 am del día lunes, a
partir del viernes 31 de julio de2020, hasta que La Alcaldía y la Autoridades competentes tomemos
rruevas medidas al respecto.
PROVINCIA DE PANAMA OESTE
DISTRITO DE SAN CARLOS
MUNICIPTO DE SAN CARLOS
ALCATDIA DE SAN CARLOS
natural o jurídica que incurra en el incumplimiento del presente
la siguiente manera:
- PERSONA NATURAL: será sancionado con mulra de CINCUENTA BALBoAS (B/. 50.00) a MIL
BALBOAS (B/. 1,000.00)
- PERSoNAS JURÍDICAS (coMERcIoS): serán sancionadas con multas de euINIENToS
BALBOAS (B/. S00.00'la DOS MrL BALBOAS (B/ 2,000.00)
l0n caso de reincidencia las multas establecidas se duplicarán.
l\RTIcULo TERCERO: Quedan debidamente autorizados para vigilar el fiel cumplimienro del presente
Decreto, la Policía Nacional, luocéi de Paz del Distrito y Funcionario de Cumplimiento y todos los
estamentos de seguridad que conforman la poljcía Nacional.
¡iRTIcuLo cuARTo: Este decreto empezará a regir a parrir det 31 de julio de 2o2o
I'UNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, ley 106 de g de o6ubre de
1973, modificada por Ia Ley 52 de L984 y ley 5 del 11 de enero de 2007, Resolución de cabinere Ne 11
dlel L3 de marzo de 2020.
V
Dado en el Despacho dDistriro de rlos, a los 28 días del mes de julio de
nte (2020J.
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TRITO DE SAN CARLOS
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ARTÍCULO SEGUNDO: Toda persona
clecreto será sancionado con multa de
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