Decreto Alcaldicio N° 92. Por medio del cual se ordena la suspensión de actividades bailables y la venta de consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de las tablas, el día 2 de noviembre de cada año, en conmemoración del "día de los difuntos".

EmisorALCALDÍA DE LAS TABLAS / LOS SANTOS
Fecha17 Octubre 2016
Fecha de publicación10 Enero 2023
No. 29697-A Gaceta Oficial Digital, martes 10 de enero de 2023 1
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Alcaldía
de
Las Tablits
Las Tablas, paseo Carlos
L.
López
Telefax 923-0820
DECRETO ALCALDICIO No. 92
17 de octubre de 2016.
Por medio del cual se ordena
la
suspensión de actividades bailables y la venta de
consum de bebidas alcohólicas
en
el
Distrito de Las Tablas,
el
día 2 de
noviemb e de cada año,
en
conmemoración del "Día de Los Difuntos".
EL SUS1 RITO ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LAS TABLAS,
en
uso
de
sus
f
cultades
legales
y constitucionales ,
CONSIDERANDO:
Que
la
ey 26 de 27 de marzo de 1941, expedida por
la
Asamblea Nacional de
Panamá, sobre los días de fiesta nacional, días feriados y fiestas cívicas,
establee mediante su artículo No.
7,
el día 2 de noviembre de cada año como
el
"DIA DE OS DIFUNTOS".
Que
en
1 "Día de los Difuntos" se realizan peregrinaciones a las tumbas de los
ciudadanbs que en vida rindieron servicios importantes a
la
Patria.
Que la Jligión católica, considerada constitucionalmente como la mayoría de los
paname
os,
recuerdan en esa misma fecha, con fervor cristiano, a los difuntos, sin
distingo e ninguna naturaleza.
Que es ompetencia del Alcalde, conceder autorización para la realización de
actividad s bailables, así como para
la
venta de bebidas alcohólicas
en
el
Distrito
y por
lo
t nto, tiene igual competencia para suspender estas actividades.
DECRETA:
O
1:
Se ordena el cierre de cantinas, bares, discotecas, bodegas,
billares, arrilladas, distribuidoras de bebidas alcohólicas,
al
por menor y
al
por
mayor y todo aquel local comercial que se dedique
al
expendio de bebidas
alcohólic s como su actividad principal,
en
el
Distrito de Las Tablas, desde las
doce y
u
~
a
media noche (12:01 a.m.) del día dos (2) de noviembre de cada año,
hasta las doce y una media noche (12:01 a.m.) del tres (03) de noviembre.
Además . e prohíbe terminantemente
la
venta clandestina de bebidas alcohólicas
en residencias particulares o cualquier tipo de actividad festiva que se realice
dura~te
ette
día.
PARAGRAFO: Los supermercados, tiendas, minisúper y casinos, podrán abrir y
dedicarse a operar sus actividades principales, siempre y cuando suspendan
la
actividad e venta de bebidas alcohólicas, cumpliendo con
el
horario establecido
en el AR ÍCULO 1 de este Decreto.
ARTÍCUL

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